¿Qué debe llevar un contrato para que sea válido?

Un contrato vale si reúne tres requisitos, que son el consentimiento libre de las partes, un objeto cierto y una causa lícita. En general la ley no exige ninguna forma, así que vale aunque se firme entre particulares sin notario o incluso de palabra, salvo en los pocos contratos que solo existen si se hacen en escritura pública, como la donación de un inmueble o la hipoteca. Tampoco exige, salvo en casos concretos, un número mínimo de cláusulas, una fecha, testigos ni un sello. Aun así, conviene ponerlo por escrito y con detalle, porque es lo que permite probar después lo que se acordó y lo que evita muchos pleitos.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Los tres requisitos

En Cataluña, como en la mayor parte del resto de España, los requisitos generales de los contratos son los del Código civil, porque el Código Civil de Cataluña no los regula y solo trata algunos tipos de contrato, como la compraventa. Son estos:

  • El consentimiento. Hay contrato cuando una parte hace una oferta y la otra la acepta. Ese consentimiento tiene que ser libre y consciente. Si se da por un error importante, por engaño o bajo violencia o intimidación, el contrato se puede anular. Los menores de edad no emancipados solo pueden firmar los contratos que la ley les permite, como los de la vida corriente propios de su edad. Una enfermedad o una discapacidad no impiden por sí solas contratar.
  • El objeto. Es la cosa o el servicio sobre el que se contrata. Tiene que ser posible y lícito. Además tiene que estar determinado o poder determinarse sin un nuevo acuerdo, por ejemplo con un precio que se calcula con el índice que fija el propio contrato.
  • La causa. Es la razón por la que cada parte se obliga, por ejemplo, en una compraventa, recibir el precio a cambio de entregar la cosa. Se presume aunque el contrato no la diga. Un contrato sin causa o con una causa ilícita no produce ningún efecto.

Además, lo pactado no puede ir contra la ley, la moral ni el orden público. Tampoco puede dejarse a la voluntad de una sola de las partes que el contrato valga o se cumpla. Si usted firma como consumidor con una empresa, las cláusulas abusivas que no se negociaron se tienen por no puestas, pero el resto del contrato sigue valiendo.

La forma

La regla general es la libertad de forma. El contrato obliga desde que las partes se ponen de acuerdo, tanto si lo han hecho de palabra como en un documento privado o ante notario. Las excepciones son los contratos para los que la ley exige una forma concreta, como la escritura pública para donar un inmueble o para constituir una hipoteca. En Cataluña, un contrato privado vale igual redactado en catalán o en castellano.

Lo que conviene que diga

No son requisitos de validez, pero evitan problemas y facilitan la prueba:

  • Quiénes firman, con su nombre completo, su DNI o NIF y su domicilio. Si una parte es una sociedad, quién la representa y con qué poder.
  • Qué se entrega o qué servicio se presta, descrito con detalle.
  • El precio, cuándo se paga y cómo.
  • Los plazos y lo que pasa si alguien no cumple, por ejemplo una penalización o la posibilidad de dar por terminado el contrato.
  • La fecha y la firma de todos en cada hoja, con un ejemplar para cada parte.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.