¿Cuál es la diferencia entre un documento privado y uno público?
El documento público es el que autoriza un notario u otro funcionario competente, como una escritura notarial. El privado es el que firman las partes por su cuenta, sin notario. Entre quienes lo firman, un contrato privado obliga igual que una escritura. La diferencia está en la prueba y en los efectos frente a otras personas. La escritura prueba por sí sola quién firmó y cuándo, también frente a terceros, permite inscribir en el Registro de la Propiedad y, si recoge una deuda, pedir su cobro en el juzgado sin un juicio previo.
Alburquerque Abogados
Qué prueba cada uno
En Cataluña, como en el resto de España, estas reglas son las del Código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La escritura pública prueba, incluso frente a terceros, el hecho que la motiva y su fecha. Frente a quienes la firman y sus herederos, prueba además las declaraciones que hicieron en ella. El notario identifica a quienes firman, juzga si tienen capacidad, les informa y comprueba que el contrato se ajusta a la ley. Lo que la escritura prueba es que se hicieron esas declaraciones, no que sean ciertas. Si dice que el precio ya se pagó, se puede demostrar lo contrario con otras pruebas.
El documento privado hace prueba plena en un juicio si la persona a la que perjudica no niega que sea auténtico. Si lo niega, quien lo presenta tiene que probarlo, por ejemplo con un informe pericial sobre la firma. Además, frente a terceros su fecha solo cuenta desde que se incorpora o se inscribe en un registro público, desde que muere uno de los firmantes o desde que se entrega a un funcionario por razón de su oficio.
Que un notario legitime las firmas de un documento privado, es decir, que dé fe de quién las ha puesto, no lo convierte en público. El notario no da fe de su contenido.
Lo que solo da la escritura
- La inscripción en el Registro de la Propiedad, que solo admite escrituras públicas, sentencias y otros documentos auténticos. Sin ella, quien compra un piso con un documento privado queda expuesto frente a terceros.
- El cobro directo de una deuda. La copia de la escritura que se expide con carácter ejecutivo permite pedir al juzgado la ejecución, por ejemplo el embargo de bienes del deudor, sin un juicio previo. Con un documento privado, antes hay que reclamar en el juzgado y obtener una resolución que condene a pagar.
- La validez de los contratos que la ley exige hacer en escritura pública, como la donación de un inmueble o la hipoteca.
Pasar de privado a público
Si un contrato para el que la ley pide escritura, como la compraventa de un piso, se firmó en privado, cualquiera de las partes puede exigir a la otra que lo eleve a escritura pública, es decir, que firme el mismo contrato ante notario. Si se niega, se le puede pedir por escrito y, si no hay acuerdo, demandarla para que el juez la obligue, después de intentar una negociación como en general exige la ley.
La escritura tiene el coste que fija el arancel de los notarios y, según el contrato, puede llevar además el impuesto de actos jurídicos documentados.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.