¿Cuál es la validez legal de un reconocimiento de deuda?
Es válido aunque se firme en un documento privado sin notario y aunque no diga de dónde viene la deuda. Su efecto principal es que el acreedor no tiene que probar la deuda, sino que es el deudor quien tiene que probar que no existe o que no es válida si quiere librarse de pagarla. Además interrumpe la prescripción, de modo que el plazo para reclamar vuelve a empezar entero. Lo que no hace es crear una deuda que no existía. Si no se firma ante notario, tampoco permite pedir directamente el embargo de los bienes del deudor.
Alburquerque Abogados
Por qué vale y qué efecto tiene
El reconocimiento de deuda es el documento en el que una persona declara que debe una cantidad a otra. El Código Civil de Cataluña no tiene reglas propias sobre él, así que se aplica el Código civil, que no exige ninguna forma especial. Basta un documento firmado por el deudor. Según el Código civil, aunque un contrato no diga cuál es su causa, es decir, el motivo por el que alguien se obliga, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.
El Tribunal Supremo lo explica así. El reconocimiento no crea una deuda nueva ni obliga por sí solo si detrás no hay una deuda real, pero cambia quién tiene que probar. El acreedor no tiene que demostrar de dónde viene lo que reclama. Es el deudor quien, si quiere librarse, tiene que probar que la deuda no existe, que ya la pagó o que es nula, por ejemplo porque el documento se firmó para encubrir otra cosa.
Qué conviene que diga
Aunque no es obligatorio, conviene que el documento recoja:
- El nombre y el número de documento de identidad de los dos.
- El importe y de dónde viene la deuda, por ejemplo un préstamo de una fecha concreta. Así se evitan discusiones sobre qué se reconoce.
- Cómo y cuándo se va a pagar, si se ha acordado un calendario.
- La fecha y la firma del deudor. El acreedor debe guardar el original.
Prescripción y cobro
Firmar un reconocimiento interrumpe la prescripción, que es la pérdida del derecho a reclamar por no hacerlo a tiempo. El plazo vuelve a contar desde el principio, con los diez años que en general da el código catalán o los cinco del Código civil en la mayor parte del resto de España. Si se firma cuando la deuda ya había prescrito, sus efectos dependen del caso y de lo que diga el documento.
Para cobrar, la forma en que se firmó importa:
- Si es un documento privado y el deudor no paga, hay que reclamar en el juzgado, después de intentar un acuerdo como en general exige la ley desde 2025. Allí el documento ayuda mucho, porque es el deudor quien tiene que probar que no debe.
- Si se firma ante notario, en escritura pública, la copia que se pida al notario con carácter ejecutivo permite pedir directamente al juzgado el embargo de los bienes del deudor, sin un juicio previo, si la deuda pasa de 300 euros. Lo mismo vale para una póliza intervenida por notario.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.