¿Qué hay que hacer para prestar dinero a un familiar?
Legalmente basta con acordarlo y entregar el dinero, porque un préstamo vale aunque se haga de palabra. Aun así, lo prudente es entregar el dinero por transferencia y firmar un documento con el importe, la forma de devolverlo y si hay intereses. Ese papel es la mejor prueba de que fue un préstamo y no un regalo, si algún día hay que reclamarlo o si lo pregunta Hacienda. En Cataluña, quien recibe el dinero tiene que presentar el contrato en la Agència Tributària de Catalunya en el plazo de un mes, aunque no paga impuesto.
Alburquerque Abogados
El documento
El préstamo de dinero se rige por el Código civil, porque el Código Civil de Cataluña no tiene reglas propias para este contrato. Lo que sí es catalán es el plazo para reclamarlo, como se explica más abajo. Basta un documento privado firmado por los dos, que conviene que diga:
- Quién presta y quién recibe, el importe y la fecha de la entrega.
- Cómo se entrega el dinero. Lo mejor es una transferencia con un concepto como “préstamo”, para que quede rastro en el banco.
- Cuándo y cómo se devuelve, por ejemplo en cuotas mensuales por transferencia. Conviene prever también qué pasa si se deja de pagar.
- Si hay intereses o si es gratuito. Sin un pacto expreso no se deben intereses, pero conviene escribir que el préstamo es gratuito, por lo que se explica después sobre la renta de quien presta. Si se pactan intereses, no pueden ser desproporcionados, porque la ley contra la usura anula los préstamos con un interés muy superior al normal del dinero y desproporcionado.
También se puede firmar ante notario, en escritura pública. Tiene el coste de la notaría, pero si el familiar no paga permite pedir directamente al juzgado el embargo de sus bienes, sin un juicio previo. Si presta a un hijo y tiene otros, el documento evita además discusiones entre hermanos en la herencia, porque deja claro qué se prestó y qué se ha devuelto.
Hacienda
El préstamo entre particulares está exento del impuesto de transmisiones patrimoniales, pero quien recibe el dinero tiene que presentarlo en la Agència Tributària de Catalunya, con el modelo 600, en el plazo de un mes. Además, hay que tener en cuenta dos cosas:
- Si cobra intereses, tiene que declararlos en su renta. Si no los cobra, Hacienda presume que los hay, calculados al interés legal del dinero, salvo que pruebe que el préstamo es gratuito. Por eso conviene que el documento lo diga y que las devoluciones se hagan por banco, tal como se pactaron.
- Si el dinero no se devuelve, si no hay calendario ni pagos o si al final se perdona la deuda, Hacienda puede tratarlo como una donación y reclamar el impuesto de donaciones a quien recibió el dinero. Como no hay una escritura pública de donación, entre padres e hijos ese impuesto sale bastante más caro que en una donación hecha ante notario.
Si no lo devuelve
En Cataluña, el plazo para reclamar un préstamo es en general de diez años desde que debía devolverse. Si se devuelve en cuotas, lo prudente es no dejar pasar tres años sin reclamar cada cuota impagada. Entre cónyuges, el plazo no corre hasta que se separan. Entre miembros de una pareja estable, no corre mientras conviven. Entre padres e hijos mayores de edad, en cambio, por regla general corre como entre cualquier otra persona. Si el familiar no paga, se le puede reclamar en el juzgado, después de intentar un acuerdo como en general exige la ley desde 2025. Con el Código civil, que rige en la mayor parte del resto de España, el plazo general para reclamar es de cinco años.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.