¿Cuándo prescribe una deuda con un particular?
En Cataluña, a los diez años desde que se podía exigir el pago, que es el plazo general del Código Civil de Cataluña. Si se trata de pagos periódicos, como las rentas de un alquiler, cada pago prescribe a los tres años. Si el acreedor reclama la deuda o el deudor la reconoce, el plazo se interrumpe y vuelve a empezar entero. La prescripción no se aplica sola, sino que el deudor tiene que alegarla cuando se le reclama tarde. Con el Código civil, que rige en la mayor parte del resto de España, el plazo general es de cinco años.
Alburquerque Abogados
Los plazos en Cataluña
Estos plazos se aplican cuando la deuda se rige por el derecho catalán, lo normal si los dos viven en Cataluña. El código catalán distingue:
- Diez años como regla general. Es el plazo, por ejemplo, de un préstamo que se tenía que devolver de una vez.
- Tres años para los pagos periódicos, los que se hacen por años o por plazos más cortos, como las rentas de un alquiler o los intereses que se pagan cada mes. Cada pago tiene su propio plazo, que empieza el día en que vence.
- Tres años también, entre otros casos, para cobrar un servicio o una obra y para reclamar los daños causados fuera de un contrato.
Si un préstamo se devuelve en cuotas, no está claro si cada cuota tiene el plazo de tres años de los pagos periódicos o el de diez del préstamo. Lo prudente es reclamar cada cuota impagada antes de que pasen tres años desde su vencimiento.
Desde cuándo se cuenta
El plazo empieza cuando la deuda se puede exigir y el acreedor conoce, o puede conocer razonablemente, los hechos y la persona a la que tiene que reclamar. Se cuenta de fecha a fecha. Por ejemplo, si un préstamo de 10.000 euros tenía que devolverse de una vez el 1 de marzo de 2024 y se rige por el derecho catalán, se puede reclamar hasta el 1 de marzo de 2034, si antes nadie interrumpe el plazo. En la mayor parte del resto de España, con los cinco años del Código civil, el plazo acabaría el 1 de marzo de 2029.
Si no se fijó una fecha para devolver el dinero, el momento en que empieza a contar el plazo se puede discutir. Lo prudente es pedir la devolución por escrito y no dejar pasar los años sin reclamar.
Lo que cambia el plazo
Hay situaciones que interrumpen o detienen el plazo:
- Lo interrumpen la reclamación del acreedor en el juzgado o por escrito y el reconocimiento de la deuda por el deudor, por ejemplo si pide un aplazamiento o paga una parte. Después el plazo vuelve a contar entero.
- El plazo se suspende, es decir, deja de correr, entre cónyuges hasta que se separan, entre miembros de una pareja estable mientras conviven y entre padres e hijos mientras estos están bajo su potestad, que normalmente dura hasta que cumplen dieciocho años. Entre padres e hijos mayores de edad, por regla general, sí corre.
- Aunque el plazo se haya suspendido, la deuda se extingue en todo caso cuando pasan treinta años desde que nació sin que nadie haya interrumpido la prescripción.
Si el acreedor reclama cuando el plazo ya ha pasado, el deudor tiene que alegar la prescripción para no pagar, porque el juez no la aplica si nadie la alega.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.