¿Qué pasa cuando se vende una deuda?
La deuda sigue siendo la misma y solo cambia el acreedor. Su acreedor puede venderla sin su consentimiento, pero el comprador solo puede reclamarle lo que debía, con los mismos intereses, plazos y garantías. Usted conserva frente a él las defensas que tenía, como la prescripción, los pagos ya hechos o las cláusulas abusivas. Si paga al acreedor antiguo antes de saber que la deuda se ha vendido, queda libre. Si la deuda ya se discutía en un juicio, en algunos casos puede extinguirla pagando al comprador lo que él pagó por ella.
Alburquerque Abogados
Qué cambia y qué no
Vender una deuda es lo que la ley llama cesión de crédito, es decir, el acreedor transmite a otro su derecho a cobrar. Es un acuerdo entre el acreedor antiguo y el nuevo, que no necesita el consentimiento del deudor. El Código Civil de Cataluña no regula la cesión, así que se aplica el Código civil, igual que en la mayor parte del resto de España. Como explica la publicación, el Tribunal Supremo ha recordado en enero de 2026 que la cesión no crea una obligación nueva y que el crédito conserva su naturaleza. En la práctica, eso supone:
- El nuevo acreedor no puede reclamar más de lo que se debía ni cambiar los intereses, los plazos o las demás condiciones.
- Pasan también a él las garantías, como la fianza de un avalista o una hipoteca. Si la deuda tiene hipoteca, la cesión se hace en escritura pública y se inscribe en el Registro de la Propiedad.
- La venta no hace que el plazo de prescripción vuelva a empezar. Sigue corriendo el que había, aunque una reclamación del nuevo acreedor sí lo interrumpe.
Cuándo hay que pagar al nuevo acreedor
La ley protege al deudor que no sabe que su deuda se ha vendido. Si paga al acreedor antiguo antes de enterarse, el pago vale y queda libre. Desde que conoce la venta, en cambio, tiene que pagar al nuevo. Por eso es habitual que se le comunique por escrito. Si le escribe un acreedor nuevo:
- Pídale que acredite que ha comprado la deuda y que le dé el detalle de lo que reclama, con el capital, los intereses y los pagos ya descontados.
- No pague dos veces. Si ya pagó algo al acreedor antiguo, guarde el justificante y hágalo valer.
- Puede oponerle las mismas defensas que tenía frente al anterior y que afectan a la deuda, como que está pagada en parte, que ha prescrito, que aún no ha vencido, que el contrato es nulo o que tiene cláusulas abusivas.
- La compensación, que es descontar lo que el acreedor antiguo le debía a usted, tiene reglas propias. Si aceptó la venta, ya no puede hacerlo frente al nuevo acreedor. Si no la aceptó pero se la comunicaron, puede descontar las deudas del antiguo acreedor anteriores a la venta. Si no sabía nada de la venta, también las posteriores, hasta que se enteró.
Si es usted quien vende lo que le debe otro particular, rigen las mismas reglas y conviene avisar al deudor por escrito.
Si la deuda ya estaba en un juicio
Hay un caso especial, el llamado retracto de crédito litigioso. Si la deuda se vende cuando ya se discute en un juicio, el deudor puede extinguirla pagando al comprador lo mismo que él pagó por ella, más las costas que haya tenido y los intereses de ese precio. Tiene límites estrictos:
- La deuda solo se considera litigiosa desde que el deudor ha contestado a la demanda.
- Hay que ejercerlo en nueve días desde que el comprador le reclama el pago.
- El Tribunal Supremo lo interpreta de forma restrictiva. Solo vale si en el juicio se discute que la deuda exista o que se pueda exigir, no cuando se discute únicamente una cláusula, como la cláusula suelo.
- Según esa misma doctrina, no se aplica cuando la deuda se vende junto con muchas otras en una cartera por un precio global, que es lo habitual cuando un banco vende deudas a un fondo.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.