¿Cuándo prescribe la deuda de un avalista?
En el mismo plazo que la deuda que avala, porque el aval depende de ella. En Cataluña el plazo general es de diez años, que se cuentan desde que la deuda se puede reclamar. Los pagos periódicos, como las rentas de un alquiler o los intereses ordinarios de un préstamo, prescriben a los tres años. Si prescribe la deuda del deudor, prescribe también la del avalista, aunque frente a él no haya pasado todo el plazo. Con el Código civil, que rige en la mayor parte del resto de España, el plazo general es de cinco años.
Alburquerque Abogados
Los plazos en Cataluña
El aval lo regula el Código civil, pero la prescripción de las deudas que se rigen por el derecho catalán la regula el Código Civil de Cataluña. Es lo normal en un préstamo o un alquiler firmado en Cataluña por personas que viven aquí. Sus plazos son estos:
- Diez años con carácter general. En un préstamo, la Audiencia de Barcelona ha aplicado este plazo al capital y a los intereses de demora.
- Tres años para los pagos que se hacen por años o por plazos más cortos. La misma Audiencia lo ha aplicado a los intereses ordinarios del préstamo. Es también el plazo de cada renta del alquiler.
El plazo empieza cuando la deuda se puede reclamar, por ejemplo cuando vence el préstamo. Si el banco lo dio por vencido antes por los impagos, en principio se cuenta desde entonces. Así, si un banco dio por vencido un préstamo el 15 de marzo de 2022 y nadie ha interrumpido el plazo, en Cataluña puede reclamar el capital al deudor y al avalista hasta el 15 de marzo de 2032. Con el Código civil, que rige en la mayor parte del resto de España, el plazo general de cinco años, que vale también para los pagos periódicos, terminaría el 15 de marzo de 2027.
Qué hace que el plazo vuelva a empezar
La prescripción se interrumpe, es decir, el plazo vuelve a empezar entero, con cualquiera de estas cosas dirigidas al propio avalista:
- Una reclamación por escrito que deje constancia de la fecha y del contenido, como un burofax. Sirve también el escrito en el que el acreedor le invita a negociar antes de ir al juzgado, si en él le reclama la deuda.
- Una demanda contra él.
- Que el avalista reconozca la deuda, por ejemplo pagando una parte o pidiendo un aplazamiento.
Lo que el acreedor haga frente al deudor es más delicado. La demanda contra el deudor interrumpe también, en principio, el plazo frente al avalista. En cambio, si un burofax al deudor o el reconocimiento de la deuda por el deudor afectan también al avalista es una cuestión discutida, que depende sobre todo de si el avalista es solidario. Por eso no conviene dar la deuda por prescrita sin revisar todo lo que el acreedor haya enviado al deudor y al avalista.
Si le reclaman una deuda antigua
- Averigüe cuándo venció la deuda o cuándo la dio por vencida el acreedor. Pida también al acreedor copia de lo que se les ha reclamado desde entonces a usted y al deudor.
- Si la deuda la ha comprado un fondo, el plazo no vuelve a empezar por la venta. El fondo ocupa el lugar del banco con la misma deuda.
- Antes de pagar nada o de firmar un reconocimiento de deuda, compruebe si ha prescrito.
- El juez no aplica la prescripción por su cuenta. Si le llega una demanda, hay que alegarla al oponerse.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.