¿Qué responsabilidad tiene un avalista?

El avalista se compromete a pagar la deuda de otra persona si ella no la paga y, llegado el caso, responde con todos sus bienes, presentes y futuros. Responde de lo que diga el documento que firmó y nunca de más de lo que deba el deudor. En los préstamos de banco casi siempre firma como avalista solidario, lo que permite al banco reclamarle todo directamente, sin dirigirse antes al deudor. Lo que pague puede reclamárselo después al deudor.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Qué es el aval y con qué responde

En el lenguaje de la calle se llama avalista a quien firma en el préstamo o en el contrato de otro para pagar si este no paga. La ley lo llama fiador y al aval lo llama fianza. La regula el Código civil, que también se aplica en Cataluña porque el Código Civil de Cataluña no tiene normas propias sobre la fianza.

La fianza no recae sobre un bien concreto, como una hipoteca sobre un piso, sino sobre todo el patrimonio del avalista. Si el deudor no paga y se lo reclaman a usted, le pueden embargar las cuentas, la parte embargable del sueldo o la vivienda. Es además una obligación accesoria, es decir, depende de la deuda que asegura y se acaba con ella. Por eso usted puede oponer al acreedor las defensas que afecten a la propia deuda, por ejemplo que ya se pagó o que ha prescrito.

El aval no se acaba porque el deudor muera. Tampoco le libera que el deudor consiga en un concurso de acreedores que le perdonen las deudas que no puede pagar, lo que se conoce como segunda oportunidad. Y en ese caso, por lo general, lo que pague ya no podrá recuperarlo del deudor, porque la ley concursal extiende el perdón a lo que el deudor le deba a usted por ese pago, en la misma medida que a la deuda avalada. Si el banco vende el préstamo a un fondo, el aval pasa con él. El fondo puede reclamarle lo mismo que el banco y usted puede oponerle las mismas defensas.

De qué responde

La fianza no se presume y no puede extenderse a más de lo que dice el documento. Por eso lo primero es leer lo que firmó:

  • Si se pactó un límite, como una cantidad máxima, un plazo o solo el capital, responde hasta ese límite.
  • Si no se pactó ninguno, responde de la deuda y de lo que lleva consigo, como los intereses ordinarios, los de demora y las comisiones pactadas. De las costas del juicio, solo de las que se generen después de que le hayan reclamado el pago a usted.
  • Nunca responde de más que el deudor. Si el documento dice otra cosa, su obligación se reduce a lo que debe este.
  • Los tribunales interpretan el aval de forma estricta. No se extiende a otras deudas ni a las ampliaciones del préstamo que usted no haya aceptado.

Si firmó como solidario

Si el avalista no se ha obligado solidariamente ni ha renunciado a nada, la ley le permite exigir que el acreedor cobre antes de los bienes del deudor, lo que se llama beneficio de excusión. Pero las pólizas y escrituras de los bancos dicen casi siempre que el avalista responde “solidariamente” y que renuncia a ese beneficio. Entonces el banco puede reclamarle la deuda entera a usted, al deudor o a los dos a la vez. Si hay varios avalistas, lo habitual en el banco es que también sean solidarios entre ellos, de modo que a cualquiera le pueden reclamar todo.

Antes de firmar un aval, conviene pedir que tenga un importe máximo y un plazo, aunque el banco no siempre lo acepta.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.