¿Cuál es la diferencia entre un fiador solidario y un avalista?

En la práctica, avalista y fiador se usan como sinónimos. Los dos son la persona que se compromete a pagar la deuda de otro si este no paga. La diferencia que importa no está en el nombre, sino en si se responde de forma simple o solidaria. El fiador simple puede exigir que antes se intente cobrar del deudor, mientras que al solidario le pueden reclamar todo directamente. Un avalista puede ser una cosa u otra según lo que firme, aunque en los préstamos de banco casi siempre firma como solidario.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Avalista y fiador

La ley habla de fiador y de fianza. Avalista, en sentido estricto, es quien firma el aval de una letra de cambio o de un pagaré. Pero en el uso común y en los contratos de los bancos y de los alquileres avalista y fiador significan lo mismo. Las reglas que se aplican son las de la fianza del Código civil, que rigen también en Cataluña porque el Código Civil de Cataluña no regula esta materia.

Otra cosa es el aval bancario, en el que quien responde es un banco. Suele darse a primer requerimiento, es decir, el banco paga en cuanto se lo piden, sin entrar a discutir si la deuda existe.

Simple o solidario

Lo que cambia la posición del avalista es si se obligó de forma simple o solidaria:

  • El fiador simple puede exigir que el acreedor cobre antes de los bienes del deudor, lo que se llama beneficio de excusión, siempre que lo pida en cuanto le reclamen y señale bienes del deudor en España que basten. Si hay varios fiadores, cada uno responde solo de su parte, lo que se llama beneficio de división.
  • El fiador solidario no tiene esos beneficios. El acreedor puede reclamarle la deuda entera a él directamente, sin dirigirse antes al deudor ni a los demás fiadores.

Para saber cuál es su caso, mire si el documento dice que responde “solidariamente” o “como deudor principal” y si renuncia a los beneficios de “excusión, orden y división”. Si dice lo primero, es un fiador solidario aunque el papel le llame avalista. Si solo renuncia a esos beneficios, técnicamente no lo es, pero el resultado práctico es muy parecido, porque le pueden reclamar todo sin ir antes contra el deudor. Mire también si hay un límite de importe o de plazo.

Lo que conserva el fiador solidario

Aunque responda como si fuera un deudor más, el fiador solidario sigue siendo garante de una deuda ajena. La propia ley habla de los fiadores “aunque sean solidarios” al regular cuándo quedan libres. Por eso conserva las defensas propias de la fianza:

  • Puede oponer al acreedor lo que afecte a la propia deuda, por ejemplo que ya se pagó o que el contrato es nulo.
  • Puede quedar libre si el acreedor da más plazo al deudor sin su consentimiento. Muchas pólizas lo dan por consentido de antemano, así que hay que leerlas.
  • Queda libre si, por un hecho del acreedor, ya no puede ocupar su lugar en las garantías de la deuda, por ejemplo si el banco cancela la hipoteca del deudor sin haber cobrado.
  • Lo que pague puede reclamárselo entero al deudor.

Distinto es firmar como cotitular o coprestatario del préstamo. Entonces la deuda es también suya y no ajena, así que no tiene las defensas propias de la fianza, como quedar libre si el banco da más plazo sin su consentimiento. Además, el préstamo consta a su nombre como deuda propia en la Central de Información de Riesgos del Banco de España, el registro de préstamos y avales que consultan los bancos.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.