¿A quién se embarga primero, al deudor o al avalista?

Depende de lo que firmara el avalista. Si es un avalista simple, la ley le permite exigir que el acreedor cobre primero de los bienes del deudor, siempre que lo pida en cuanto le reclamen y señale bienes del deudor que basten. Pero en los préstamos de banco casi siempre firma como solidario y renuncia a ese derecho, así que no hay ningún orden y el banco puede reclamar y embargar al deudor, al avalista o a los dos a la vez. Hay una excepción en las hipotecas sobre la vivienda habitual del deudor. El avalista que esté en una situación económica muy difícil, en los términos que fija la ley, puede pedir que antes se agote el patrimonio del deudor aunque hubiera renunciado a ese derecho.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Si el aval es simple

Cuando el avalista no se ha obligado solidariamente ni ha renunciado a nada, la ley no permite obligarle a pagar sin que antes se hayan ejecutado todos los bienes del deudor. Es lo que se llama beneficio de excusión. Pero no funciona solo:

  • Tiene que pedirlo en cuanto le reclamen el pago. Si deja pasar ese momento, puede perderlo.
  • Tiene que señalar bienes del deudor situados en España que basten para cubrir la deuda, como un piso o una cuenta.
  • Si el acreedor, después de intentar el acuerdo que en general exige la ley, demanda a los dos a la vez, el juez puede condenar a ambos. Pero en la ejecución de la sentencia se irá primero a los bienes del deudor.

Tampoco hay excusión, aunque el aval sea simple, si el deudor está en concurso de acreedores o si no se le puede demandar en España. Entonces el acreedor puede ir directamente contra el avalista.

Lo habitual en los préstamos de banco

Las pólizas y escrituras de préstamo dicen casi siempre que el avalista responde “solidariamente” con el deudor y que renuncia a los beneficios de “excusión, orden y división”. Con eso no hay un orden entre ellos. El banco puede reclamar la deuda entera y embargar al deudor, al avalista o a los dos a la vez. Si el aval se firmó ante notario, como es normal en estos préstamos, el banco puede pedir directamente la ejecución contra el avalista, sin un juicio previo sobre la deuda.

En la práctica, el banco suele empezar por el deudor y, si hay hipoteca, por la finca hipotecada, porque es lo más sencillo. Pero no está obligado. Si la subasta de la finca no cubre la deuda, puede seguir reclamando lo que falte al deudor y al avalista.

La excepción de la vivienda habitual

La norma de protección de los deudores hipotecarios sin recursos, la que regula el llamado Código de Buenas Prácticas bancarias, prevé un caso en que el avalista sí puede pedir que se vaya primero contra el deudor. Se da cuando el préstamo tiene una hipoteca sobre la vivienda habitual del deudor y el avalista está en lo que esa norma llama umbral de exclusión, una situación de ingresos muy bajos y de gran dificultad para pagar que la propia norma define con requisitos concretos. En ese caso puede pedir al banco que agote antes el patrimonio del deudor, aunque en el contrato hubiera renunciado al beneficio de excusión. Vale también para quien no debe nada pero puso su propia finca como garantía de la deuda de otro.

Si cree que está en ese caso, pídalo por escrito al banco en cuanto le reclame, con los documentos que acrediten su situación.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.