¿Es posible avalar una hipoteca con una propiedad?
Sí, quien no es deudor puede hipotecar su propia finca para asegurar el préstamo de otro, como hacen a menudo unos padres con su piso para que el hijo consiga la hipoteca de su vivienda. La ley lo llama hipotecante no deudor. A diferencia del avalista, que responde con todos sus bienes, arriesga solo esa finca y hasta la cantidad que fije la escritura. Pero muchas escrituras piden además firmar como avalista, lo que obliga a responder también con todos los demás bienes. Antes de firmar, conviene leer bien en qué concepto se firma.
Alburquerque Abogados
Poner la casa como garantía no es lo mismo que avalar
En el lenguaje común se dice que los padres “avalan con su piso”. Jurídicamente son dos figuras distintas:
- El avalista se compromete a pagar si el deudor no paga y responde con todo su patrimonio, presente y futuro.
- El hipotecante no deudor no debe nada. Lo que hace es dejar su finca hipotecada como garantía del préstamo. Si el deudor no paga, el banco puede pedir la subasta de esa finca, pero solo hasta la cantidad de la que responde según la escritura. Si con la subasta no se cubre la deuda, no le pueden reclamar el resto con sus otros bienes, salvo que también haya firmado como avalista.
La escritura fija la responsabilidad hipotecaria de la finca, es decir, la cantidad máxima de la que responde por capital, intereses y costas. Si se hipotecan a la vez la vivienda que se compra y el piso de los padres, la escritura tiene que decir de qué cantidad responde cada una. Su finca solo responde de la parte que se le asigne.
Lo que conviene mirar antes de firmar
- Si firma solo como hipotecante no deudor, como avalista o como las dos cosas. Si firma las dos, responde con la finca y además con todo lo demás.
- La cantidad de la que responde su finca.
- Si la finca es su vivienda, tenga presente que puede perderla si el deudor deja de pagar. Conviene valorarlo con calma.
- Si la hipoteca es sobre una vivienda, la ley de contratos de crédito inmobiliario obliga a que también quien da la garantía reciba la información del préstamo y comparezca antes ante el notario, que se la explica y lo deja recogido en un acta. Pida el borrador de la escritura con tiempo.
Si el deudor deja de pagar
El banco dirige la ejecución de la hipoteca contra el deudor y contra usted, como dueño de la finca hipotecada, que puede acabar en subasta. Si la subasta no cubre la deuda, el banco puede seguir contra el deudor y los avalistas por lo que falte, pero no contra sus otros bienes si usted solo era hipotecante no deudor.
Si el préstamo tiene una hipoteca sobre la vivienda habitual del deudor y usted está en una situación económica muy difícil, en los términos que fija la ley de protección de los deudores hipotecarios sin recursos, puede pedir que el banco agote antes el patrimonio del deudor, igual que el avalista.
Cuando la deuda haya bajado, puede pedir al banco que libere su finca de la hipoteca. El banco no está obligado, pero se puede negociar.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.