¿En qué casos se puede anular un contrato?

Un contrato se puede anular si quien lo firmó lo hizo por un error importante, engañado o bajo violencia o intimidación. También si lo firmó un menor fuera de lo que la ley le permite o una persona que prescindió de la medida de apoyo que necesitaba. El plazo para pedirlo es de cuatro años. Distinto es el contrato nulo, que no ha valido nunca porque le falta un requisito o va contra la ley.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Las causas

En Cataluña, como en la mayor parte del resto de España, la anulación de los contratos la regula el Código civil, porque el Código Civil de Cataluña no tiene reglas generales sobre ella. Un contrato que reúne todos sus requisitos se puede anular en estos casos:

  • Error. Tiene que ser importante y excusable, sobre lo que es la cosa o sobre las condiciones que llevaron a firmar. No basta con arrepentirse ni con no haber leído el contrato.
  • Engaño, que la ley llama dolo. Tiene que ser grave, de modo que sin él no se habría firmado. Callar información que se tenía que dar también es engaño.
  • Violencia o intimidación, es decir, firmar por la fuerza o por un miedo razonable a un mal grave e inminente, aunque la amenaza venga de alguien ajeno al contrato.
  • Un menor no emancipado que firma fuera de lo que la ley le permite.
  • Una persona con una medida de apoyo que firma sin ese apoyo cuando la medida lo exigía.
  • Un acto de un cónyuge sin el consentimiento del otro cuando la ley lo exige, por ejemplo vender la vivienda familiar. En Cataluña se exige también el de la pareja estable.

No pueden pedir la anulación quien causó el error, engañó o intimidó, ni quien contrató con el menor o con la persona con apoyo.

El plazo

Son cuatro años, también en Cataluña. Según la causa, empiezan a contar, entre otros casos:

  • En el error o el engaño, desde la consumación del contrato, que en general es cuando las dos partes lo han cumplido.
  • En la violencia o la intimidación, desde que cesaron.
  • En los contratos de un menor, desde que cumple la mayoría de edad o se emancipa.
  • En los de una persona que prescindió del apoyo, desde la firma.

Conviene no apurar el plazo. Antes de demandar, la ley exige, en general, intentar un acuerdo, por ejemplo con una propuesta por escrito o una mediación.

Anular no es lo mismo que rescindir, que en Cataluña permite dejar sin efecto un contrato válido por un precio desproporcionado o porque una parte se aprovechó de la otra. Tampoco es lo mismo que resolver el contrato porque la otra parte no cumple, ni que desistir en los casos en que la ley lo permite a los consumidores. Son otras cuestiones.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.