¿Qué se hace cuando hay un incumplimiento de contrato?

Lo primero es leer el contrato y pedir por escrito a quien incumple que cumpla en un plazo razonable. Si no lo hace, usted puede elegir entre exigir que cumpla o resolver el contrato, que es deshacerlo. En los dos casos puede reclamar los daños que le haya causado. No todo incumplimiento permite resolver, porque un retraso leve o un defecto que se puede arreglar dan derecho normalmente a una indemnización y no a deshacer el contrato. Antes de demandar, la ley exige, en general, intentar un acuerdo.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Lo que puede pedir

El Código civil permite a la parte que ha cumplido elegir entre dos caminos y reclamar en cualquiera de ellos los daños y los intereses:

  • Exigir el cumplimiento. El contrato sigue, el otro tiene que hacer lo que debía y le paga los daños del retraso o de lo que hizo mal.
  • Resolver el contrato. Se deshace y cada parte devuelve lo que recibió, el dinero con sus intereses. Quien incumplió paga además los daños.

Si eligió el cumplimiento y después resulta imposible, todavía puede pedir la resolución. Los daños comprenden lo que usted ha perdido y lo que ha dejado de ganar, por ejemplo los gastos que hizo por el contrato o unas rentas que no cobró. Quien incumplió a sabiendas responde de todos los daños que cause. Si no, solo de los que se podían prever al firmar. Hay que probarlos, salvo que una cláusula penal los fije de antemano. Mientras el otro no cumpla, usted puede dejar de cumplir lo que dependa de ello, pero solo en proporción. En una obra mal hecha, por ejemplo, se puede retener lo que cueste repararla, pero no todo el precio si la obra sirve para lo que se encargó.

Cuándo se puede resolver

Solo cuando el incumplimiento es grave, el que los tribunales llaman resolutorio, porque frustra la finalidad del contrato o priva a quien cumplió de lo que razonablemente esperaba. Lo es no hacer nada de lo prometido, un retraso que deja sin sentido el contrato o unos defectos que impiden usar la cosa o el servicio. Quien resuelve tiene que haber cumplido lo suyo o estar dispuesto a hacerlo. El Código civil no exige avisar antes, pero los tribunales valoran si se dio al otro una oportunidad razonable de cumplir. Si usted resuelve y el juez considera que el incumplimiento no era tan grave, el incumplidor pasa a ser usted.

En Cataluña estas reglas se aplican a casi todos los contratos, porque el Código Civil de Cataluña no tiene normas generales sobre el incumplimiento. Pero en la compraventa y la permuta firmadas desde 2018 rigen las del código catalán:

  • Cada parte puede exigir el cumplimiento, que incluye reparar o sustituir lo vendido, suspender el cumplimiento propio o resolver el contrato. En todos los casos puede reclamar además los daños. El comprador puede pedir también una rebaja del precio.
  • Se puede resolver con una simple notificación si el incumplimiento de la otra parte priva sustancialmente a quien resuelve de aquello a lo que tenía derecho según el contrato. Ante un retraso menor, se puede dar un plazo adicional razonable y resolver si no se cumple en él.
  • Si en la venta de un inmueble se pactó que el impago del precio la resuelve, el vendedor tiene que requerir antes al comprador, con un acta notarial, para que pague en veinte días, advirtiéndole de que si no lo hace la venta quedará resuelta.

En la mayor parte del resto de España también la compraventa se rige por el Código civil, que tiene sus propias reglas para la venta de inmuebles.

Los pasos

  • Revise lo que dice el contrato sobre plazos, penalizaciones, avisos y resolución.
  • Pida por escrito el cumplimiento en un plazo razonable, por un medio que deje constancia, como un burofax.
  • Reúna las pruebas del incumplimiento y de los daños.
  • Si decide resolver, comuníquelo por escrito y explique la causa.
  • Si no hay acuerdo, puede reclamar en el juzgado. Desde el 3 de abril de 2025, antes hay que intentar, en general, un acuerdo, por ejemplo con una propuesta por escrito o una mediación. En Cataluña el plazo general para reclamar es de diez años.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.