¿Qué pasa si no se cumple un contrato de prestación de servicios?
Quien no cumple responde del perjuicio que causa. Si falla el profesional o la empresa, usted puede exigirle que preste el servicio o lo corrija, pagar solo en proporción a lo que esté bien hecho y, si el incumplimiento es grave, dar por terminado el contrato y reclamar lo pagado por lo que no se hizo y los daños. Si el que no cumple es el cliente, el profesional puede dejar de trabajar hasta que le pague y reclamarle lo que le debe. En Cataluña, el cliente tiene en general diez años para reclamar y el profesional, tres para cobrar.
Alburquerque Abogados
Qué se aplica y a qué se comprometió el profesional
El contrato de servicios lo regula el Código civil, también en Cataluña, porque el Código Civil de Cataluña le reserva un apartado pero lo ha dejado sin contenido. Como el Código civil apenas le dedica unos artículos, se aplican sobre todo las reglas generales de los contratos, las mismas de cualquier incumplimiento. Lo primero es saber a qué se comprometió el profesional:
- Si se comprometió a un resultado, como reparar una caldera, hacer una reforma o redactar un proyecto, incumple si el resultado no llega o no sirve.
- Si se comprometió a poner los medios, como el abogado, el médico o el asesor, cumple si actúa con el cuidado y los conocimientos de su profesión, aunque el resultado no sea el que usted esperaba.
Si falla el profesional o la empresa
- Reclame por escrito, por un medio que deje constancia, que preste el servicio o corrija lo mal hecho en un plazo razonable.
- Puede retener el pago en proporción a lo que está mal, pero no todo el precio si el servicio se prestó en lo principal. Lo que retenga tiene que poder justificarlo, por ejemplo con el presupuesto de otro profesional, porque si retiene de más tendrá que pagarlo con intereses.
- Si el incumplimiento es grave, porque el servicio no se presta, se abandona o lo hecho no sirve, puede dar por terminado el contrato. Tiene derecho a que le devuelvan lo que pagó por lo que no se hizo.
- Puede reclamar los daños, como lo que le cueste que otro lo haga bien y lo que haya perdido por el error.
- Guarde el encargo, el presupuesto, los correos y los mensajes, las facturas y, si hace falta, el informe de otro profesional.
- Si contrató como consumidor, puede presentar además una hoja de reclamación o pedir un arbitraje de consumo, que solo es posible si la empresa está adherida a ese sistema o lo acepta.
Si no paga el cliente y los plazos
- El profesional puede dejar de prestar el servicio, avisando antes, mientras no se le pague lo que ya se le debe. Puede reclamarlo con sus intereses y, si el impago es grave, dar por terminado el contrato.
- En Cataluña, el cliente tiene diez años para reclamar por un servicio no prestado o mal prestado, desde que conoce o puede conocer el incumplimiento y quién responde.
- El profesional o la empresa tiene tres años para reclamar el precio de su trabajo.
- Con el Código civil, que rige en la mayor parte del resto de España, el cliente tiene cinco años y el profesional, tres.
- Antes de demandar, la ley exige, en general, intentar un acuerdo, por ejemplo con una propuesta por escrito o una mediación.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.