¿Qué es una negligencia profesional y cuándo se puede reclamar?
Es el error de un profesional que no actúa con el cuidado y los conocimientos que exige su profesión, lo que se llama la lex artis, las reglas de buena práctica de cada oficio. Se puede reclamar cuando ese error le ha causado un daño y se puede demostrar que lo causó. Un mal resultado no basta, porque el abogado, el médico o el asesor se comprometen a poner los medios adecuados, no a ganar ni a curar. Si tenía un contrato con el profesional, el plazo es en principio de diez años si el contrato se rige por el derecho catalán y de cinco en el resto de España, pero hay excepciones y conviene reclamar cuanto antes.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueQué hay que demostrar
- Que el profesional no hizo lo que habría hecho uno cuidadoso de su ramo en esas circunstancias. Para eso suele hacer falta el informe de otro profesional de la misma especialidad.
- Que usted sufrió un daño real, como una pérdida de dinero, una lesión o la oportunidad perdida de ganar un pleito.
- Que el daño se debe a ese error y no a otra causa.
Una decisión discutible pero razonable no es negligencia. A algunos profesionales, eso sí, se les exige más. El arquitecto que redacta un proyecto o el constructor se acercan a un compromiso de resultado, porque tienen que entregar un proyecto que se pueda construir y una obra bien hecha.
Plazos y a quién reclamar
- Si tenía un contrato con el profesional, como con su abogado, su gestor, su arquitecto o su veterinario, el plazo es en principio de diez años si el contrato se rige por el derecho catalán y de cinco en el resto de España. A los notarios, según el Tribunal Supremo, se les aplica también en Cataluña el plazo del Código civil, de cinco años.
- Si no había contrato, el plazo es de tres años si el hecho ocurrió en Cataluña y de uno fuera. Cuando no está claro si lo había, como pasa a menudo con el médico de una clínica privada, cuente el más corto y reclame por escrito dentro del primer año.
- Si el profesional trabaja para la Administración, como un médico de la sanidad pública, se reclama a la Administración, no a él, en el plazo de un año, que en las lesiones cuenta desde la curación o la estabilización de las secuelas. Esa reclamación se presenta ante la propia Administración y no exige intentar antes una negociación.
- Si el profesional tiene seguro de responsabilidad civil, puede reclamar directamente a la aseguradora. En Cataluña, quienes ejercen una profesión que exige título universitario están obligados a tenerlo o a sustituirlo por una garantía equivalente.
- Una cláusula del contrato que limite su responsabilidad a lo que cobró puede no valer, como ha dicho el Tribunal Supremo en 2026.
Cómo se reclama
En los demás casos, reclame por escrito al profesional, a su aseguradora y, si es el caso, a la sociedad o la clínica para la que trabaja. Hágalo por un medio que deje constancia de la fecha y del contenido, como un burofax, porque esa reclamación interrumpe el plazo, que vuelve a empezar entero. Si el profesional no le dice cuál es su aseguradora, el juez puede ordenarle antes del pleito que enseñe la póliza. Antes de demandar hay que intentar una negociación, como exige la ley desde 2025. La queja al colegio profesional puede acabar en una sanción, pero no le dará una indemnización ni interrumpe el plazo.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.