¿Cuándo se considera que hay negligencia médica?

Cuando el médico o el centro no actúan como exige la buena práctica médica en ese caso concreto y ese fallo causa un daño al paciente. Un mal resultado, por sí solo, no es una negligencia, porque el médico se obliga a poner los medios adecuados, no a curar. Su actuación se juzga con lo que se sabía y se podía saber en aquel momento, no a la vista de cómo terminó. También hay negligencia cuando no se informa bien al paciente de los riesgos antes de una intervención o cuando falla la organización del centro.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Lo que tiene que haber

Para que alguien tenga que responder deben darse tres cosas:

  • Un error. Los jueces comparan lo que se hizo con lo que habría hecho un profesional cuidadoso de la misma especialidad, ante un paciente en ese estado y con los medios de ese centro. Es lo que llaman lex artis, la forma correcta de actuar según la ciencia médica.
  • Un daño, como una lesión, una secuela, un empeoramiento o la muerte.
  • Que el error causara ese daño. Si se habría producido igual con una actuación correcta, no hay que responder de él. Si una actuación correcta daba una posibilidad real de evitarlo, se indemniza una parte del daño en proporción a esa posibilidad. Es lo que se llama pérdida de oportunidad.

En la sanidad pública se reclama a la Administración y no al médico. Aunque la ley no exige culpa, en la asistencia sanitaria los tribunales también piden que se infringiera la buena práctica. Además, no se indemnizan los daños que no se podían prever ni evitar con los conocimientos de la ciencia de aquel momento.

Cómo se decide si hubo un error

  • Se tienen en cuenta los síntomas y los datos que había en cada momento. Lo que se supo después no sirve para decir que el médico tenía que haberlo visto.
  • Las guías y los protocolos de las sociedades científicas son la referencia habitual. Seguirlos no siempre libra de responsabilidad y apartarse de ellos no siempre es una negligencia, porque cada paciente es distinto.
  • Si el resultado es anormal y no se explica por los riesgos propios de una actuación de ese tipo, como una lesión grave e inesperada después de una intervención sencilla, los tribunales hablan de daño desproporcionado. Entonces es el médico quien tiene que explicar qué pasó y que actuó bien. Si no da una explicación convincente, el juez puede deducir que hubo negligencia.

Más allá del acto médico

  • La falta de información. Toda actuación necesita el consentimiento del paciente después de explicarle en qué consiste, sus riesgos y sus alternativas, salvo en una urgencia grave en la que no es posible obtenerlo. Si no se le informó de un riesgo y ese riesgo se produce, puede haber responsabilidad aunque la técnica fuera correcta. En una sentencia de marzo de 2026 sobre un parto, el Tribunal Supremo indemnizó esa falta de información con un porcentaje del daño, según la probabilidad de que la paciente, bien informada, hubiera elegido otra opción.
  • Los fallos de organización, como la falta de medios o de personal, de vigilancia, de higiene o de coordinación entre servicios. De ellos responde el centro, aunque no se pueda señalar a un profesional concreto.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.