¿Cómo se demuestra una negligencia médica?

Con la historia clínica completa y con el informe de un perito médico, normalmente de la misma especialidad, que compare lo que se hizo con lo que exigía la buena práctica y explique si eso causó el daño. La prueba corresponde a quien reclama, pero los jueces tienen en cuenta que los documentos y los protocolos los tiene el centro. Hay además reglas que ayudan al paciente. El médico tiene que probar que le informó de los riesgos y, si el resultado es desproporcionado, tiene que explicar qué pasó.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Las pruebas

  • La historia clínica completa, con los informes, las pruebas de imagen, las hojas de enfermería y de anestesia y los consentimientos firmados. Es la base de todo y conviene pedirla cuanto antes. Si el centro no se la da, el juez puede ordenar que la entregue antes del pleito.
  • El informe pericial, que es el dictamen de un médico que valora la actuación y sus consecuencias. Sin él solo prosperan los casos evidentes, como una gasa olvidada dentro del cuerpo o una operación en el lado equivocado.
  • Sus propios documentos, como informes de otros médicos, fotos, mensajes con la clínica, presupuestos y publicidad, que pesan mucho en los tratamientos dentales y estéticos.
  • Los testigos, por ejemplo los familiares que estaban presentes y pueden contar qué se les dijo o cuánto se tardó en atender al paciente.
  • Las guías de las sociedades científicas y la literatura médica, que sirven para fijar qué era lo correcto en aquel momento.

Lo que ayuda al paciente

  • La facilidad para probar. Quien reclama tiene que probar los hechos, pero el juez tiene en cuenta qué parte podía aportar cada prueba con más facilidad. Si el centro no aporta la historia o los protocolos, o la historia tiene huecos, eso suele volverse en su contra.
  • El consentimiento informado, que es la autorización que da el paciente después de que le expliquen los riesgos. Es el médico o el centro quien tiene que demostrar que le informó, no usted que no lo hicieron.
  • El daño desproporcionado. Si el resultado es anormal y no se explica por los riesgos propios de una actuación de ese tipo, el médico tiene que explicar qué pasó y que actuó bien. Si no lo hace de forma convincente, el juez puede deducir que hubo negligencia.
  • La pérdida de oportunidad. Si no se puede probar que una actuación correcta habría evitado el daño, pero sí que daba una posibilidad real de evitarlo, se indemniza una parte del daño en proporción a esa posibilidad.

Según la vía

  • En la sanidad pública, el expediente incluye el informe del servicio que le atendió y, a menudo, el de la inspección médica, que suelen defender la actuación. Hay que rebatirlos con un perito propio.
  • En la vía civil, cada parte presenta el informe de su perito y también se puede pedir al juez que nombre uno.
  • En la vía penal informa el médico forense, que es el médico del juzgado, sin coste para el paciente.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.