Si sufro una negligencia en una clínica privada, ¿reclamo al médico, a la clínica o a su seguro?

Puede reclamar a todos a la vez. El médico y la clínica privada están obligados a tener un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente y, si es un seguro, usted puede reclamar directamente a la aseguradora. Si le atendió un médico del cuadro de su seguro de salud, los tribunales suelen admitir que también responda la compañía. Lo decisivo es probar, con el informe de un perito médico, que no se actuó como exige la buena práctica o que no se le informó de los riesgos.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

A quién reclamar

  • Al médico que le atendió y a su aseguradora.
  • A la clínica y a su aseguradora, por los fallos de su personal y de su organización, como una infección hospitalaria o la falta de medios.
  • A la compañía del seguro de salud, si le atendió un médico de su cuadro, sobre todo cuando le ofreció ese cuadro médico como atractivo para contratar.

Qué hay que probar

  • Que hubo un error, por apartarse de lo que exige la buena práctica médica, o que no se le explicaron los riesgos antes de pedirle el consentimiento. Un mal resultado, por sí solo, no basta, porque el médico se obliga a poner los medios, no a curar.
  • Que ese error le causó el daño.
  • Para probarlo, pida una copia de su historia clínica, a la que tiene derecho. En Cataluña los documentos esenciales se conservan al menos quince años. Si no se la dan, el juez puede ordenar que se la entreguen antes del pleito. Con ella, encargue el informe pericial.

Plazos

Los plazos varían según a quién se reclame y si había contrato. Para no correr riesgos, cuente el más corto que pueda aplicarse, que en Cataluña es de tres años, normalmente desde el alta o la estabilización de las secuelas, aunque lo prudente es reclamar por escrito dentro del primer año. Fuera de Cataluña es de un año. Contra la clínica con la que contrató puede haber un plazo mayor, pero no conviene apurarlo. Si le atendieron a cargo de la sanidad pública, en un hospital público o en uno privado concertado, el camino es otro, una reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración, que tiene un plazo de un año desde la curación o la estabilización de las secuelas. Antes de demandar a la clínica o a los seguros hay que intentar una negociación, como exige la ley desde 2025.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.