¿Se puede reclamar por una infección contraída en el hospital?

Sí, sobre todo cuando la infección se debe a que el centro no tomó todas las medidas de higiene y de prevención. En la práctica es el centro quien tiene que demostrar que las tomó, porque es quien tiene los registros. Toda operación o ingreso tiene un riesgo de infección que no se puede eliminar del todo. Por eso, en la sanidad pública, si el hospital prueba que hizo lo debido y la infección no se podía evitar, puede no tener que responder. En una clínica privada, los tribunales han aplicado a estas infecciones las normas de consumo, que hacen responder al centro de los fallos de funcionamiento sin necesidad de probar su culpa.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Cuándo responde el centro

  • En una clínica privada, el centro responde de los fallos de su organización, entre ellos las infecciones por falta de higiene o de prevención. Puede reclamar a la clínica y a su aseguradora. Con las normas de consumo no tiene que probar la culpa de nadie en concreto, pero sí que se infectó allí y que la infección le causó el daño.
  • En la sanidad pública, los tribunales consideran la infección un riesgo conocido de la asistencia. Si el hospital prueba que aplicó todas las medidas para evitar la entrada de gérmenes y para prevenir la infección, puede no tener que responder. Si no lo prueba, o la infección era evitable, responde la Administración.
  • En los dos casos, el riesgo de infección debe figurar en la información que le dieron antes de la operación. Si no se lo explicaron, puede ser otro motivo de reclamación.

Las pruebas que conviene pedir

  • La historia clínica completa, con las hojas de enfermería y de quirófano.
  • Los cultivos y los análisis que identificaron el germen, con sus fechas, que ayudan a mostrar que la infección no venía de antes del ingreso.
  • El registro de la profilaxis antibiótica, que es el antibiótico que se da antes de operar para prevenir infecciones.
  • Los protocolos de higiene y de prevención de infecciones del centro.
  • El consentimiento firmado, para ver si le informaron de ese riesgo.

Con todo ello, un perito médico puede valorar si se siguieron las medidas debidas y si la infección se podía haber evitado.

Plazo y reclamación

El plazo empieza a contar cuando se cura la infección o se conocen las secuelas que deja. Si le atendieron a cargo de la sanidad pública, tiene un año para presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial, que es la que se dirige a la Administración por los daños que causan sus servicios. En la privada, el más corto que puede aplicarse es de tres años si el hecho ocurrió en Cataluña y de un año fuera de ella, aunque lo prudente es reclamar por escrito dentro del primer año. Antes de demandar a la clínica o a su aseguradora hay que intentar un acuerdo, como exige la ley desde 2025.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.