¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una negligencia médica?

Depende de dónde le atendieron y de a quién reclame. Si fue en la sanidad pública, tiene un año desde la curación o desde que se conoce el alcance de las secuelas. En la sanidad privada en Cataluña, en general tres años frente al médico o la clínica con los que no tenía contrato y, en principio, hasta diez frente a los que contrató. En las lesiones, el plazo no empieza el día de la operación, sino cuando se conocen de verdad el daño y su alcance. Para no correr riesgos, cuente siempre el plazo más corto y reclame por escrito dentro del primer año.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Los plazos, según dónde le atendieron

  • Si le atendió la sanidad pública, también en un centro concertado, tiene un año para presentar la reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración.
  • En la sanidad privada en Cataluña, frente a quien no tenía un contrato con usted, el plazo es de tres años. Suele ser el caso del médico y la clínica del cuadro de su seguro de salud, porque su contrato es con la compañía.
  • En Cataluña, frente a la clínica o el médico con los que contrató, por ejemplo porque les pagó directamente, el plazo es en principio de hasta diez años. No lo apure, porque el seguro del médico o de la clínica puede cubrir solo las reclamaciones hechas mientras está en vigor.
  • Fuera de Cataluña, en la sanidad privada, un año si no había contrato y cinco si lo había.
  • Frente a la aseguradora del médico o de la clínica, el mismo plazo que frente a ellos.
  • Si demanda en un juzgado civil solo a la aseguradora de un hospital público, cuente un año. Así ocurrió en el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo 182/2026, de 10 de febrero, en Andalucía, donde se aplicó el año del Código civil. En Cataluña no está claro si es de uno o de tres.

Desde cuándo cuenta

El plazo empieza cuando usted conoce, o puede conocer razonablemente, el daño y quién se lo causó. En las lesiones suele ser con el alta definitiva, cuando ya se sabe qué secuelas quedarán. La Sentencia del Tribunal Supremo 182/2026 recuerda que no bastan los primeros síntomas ni los informes que hablan de un diagnóstico “posible” o “probable”, porque hace falta conocer realmente la entidad y el alcance del daño. Las dudas sobre ese momento no se resuelven en contra del paciente.

Cómo no perder el plazo

  • Una reclamación por escrito interrumpe el plazo, que vuelve a contar entero desde ese día. Envíela al médico, a la clínica y a sus aseguradoras por un medio que deje constancia, como un burofax. Reclamar a uno puede no interrumpir el plazo frente a los demás.
  • También lo interrumpe la solicitud de negociación o de mediación que la ley exige desde 2025 antes de demandar.
  • Mientras dura un proceso penal por los mismos hechos, el plazo civil no corre.
  • En la sanidad pública, lo que cuenta es presentar la reclamación de responsabilidad patrimonial dentro del año. Una queja no basta.

Por ejemplo, si las secuelas se estabilizaron con el alta del 15 de marzo de 2026, en la sanidad pública el plazo acaba el 15 de marzo de 2027. Frente a un médico privado de Cataluña con el que no tenía contrato, acaba el 15 de marzo de 2029. Si el médico recibe el 10 de septiembre de 2026 un burofax en el que usted le reclama, ese plazo vuelve a empezar y acaba el 10 de septiembre de 2029.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.