¿Sirve de algo una queja al hospital o al Colegio de Médicos?

Sirve para dejar constancia de lo ocurrido y pedir explicaciones. La del Colegio de Médicos puede acabar además en una sanción al médico, si faltó a sus deberes profesionales. Pero ninguna de las dos da una indemnización ni sustituye a la reclamación formal. Tampoco conviene confiar en que detengan el plazo para reclamar. Si quiere que le indemnicen, presente también, dentro de plazo, una reclamación por escrito que pida la reparación del daño.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

La queja al hospital o a la clínica

Se presenta en el servicio de atención al paciente o a la ciudadanía del centro. En las clínicas privadas de Cataluña también pueden usarse las hojas oficiales de reclamación. Sirve para que conste lo ocurrido, para obtener explicaciones y, a veces, para abrir una negociación. Pero no es una reclamación de indemnización, lo que tiene estas consecuencias:

  • En la sanidad privada, un escrito solo interrumpe el plazo si pide la reparación del daño. Una queja que se limita a protestar no basta.
  • En la sanidad pública, una queja sobre la atención recibida no es una reclamación de responsabilidad patrimonial. No confíe en que detenga el año que tiene para presentarla.
  • En la sanidad privada, una queja por escrito que proponga de verdad un acuerdo puede servir como el intento de negociación que la ley exige antes de demandar. Una simple protesta, no.

El Colegio de Médicos

La queja al Colegio de Médicos, en Cataluña el Col·legi de Metges, sirve para que se revise si el médico cumplió sus deberes profesionales. Si no los cumplió, el colegio puede sancionarle. Pero no le dará una indemnización. Tampoco confíe en que detenga el plazo frente al médico o su aseguradora. Sí puede servirle para saber con qué compañía está asegurado el médico, algo que el colegio suele conocer.

Si le atendió la sanidad pública, también puede acudir al Síndic de Greuges de Catalunya o al Defensor del Pueblo, que supervisan a la Administración. Tampoco indemnizan y no conviene confiar en que detengan el año para reclamar.

Lo que conviene hacer

Presente la queja si le sirve, pero no la confunda con la reclamación. En paralelo y dentro de plazo, envíe la reclamación formal:

  • En la sanidad privada, una reclamación por escrito que pida la indemnización al médico, a la clínica y a sus aseguradoras, por ejemplo por burofax. En Cataluña, si no había contrato, el plazo es en general de tres años, aunque lo prudente es reclamar dentro del primer año.
  • En la sanidad pública, la reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración, que tiene un año de plazo desde la curación o la estabilización de las secuelas.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.