¿Cómo se reclama una negligencia de la Seguridad Social o de un hospital público?
Con una reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración sanitaria, no al médico. Se presenta por escrito, sin necesidad de abogado, en el plazo de un año desde la curación o desde que se conoce el alcance de las secuelas. La Administración tiene seis meses para resolver y, si no contesta o la rechaza, se puede recurrir ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. También cabe demandar en un juzgado civil solo a la aseguradora de la Administración. Si le atendieron como paciente privado, aunque fuera en un hospital de la red pública, lo normal es que la vía sea la civil.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueAnte quién y qué hay que explicar
Lo que se suele llamar “la Seguridad Social” es hoy la sanidad pública de cada comunidad autónoma. En Cataluña la organiza el CatSalut, con centros del ICS, consorcios, fundaciones y centros concertados. La Administración responde por los médicos y el resto del personal a su servicio. Al médico no se le puede demandar personalmente en un juzgado civil.
No siempre está claro quién tramita la reclamación cuando le atendió un consorcio, una fundación o un centro concertado. Lo prudente es presentarla a la vez ante el CatSalut y ante el centro. Guarde el justificante de presentación. La reclamación tiene que explicar:
- Qué lesiones sufrió y cuándo se produjeron.
- Por qué cree que se deben a la asistencia, por ejemplo a un diagnóstico tardío o a una operación mal hecha.
- Cuánto pide, si ya lo puede calcular.
- Qué pruebas aporta o propone, como la historia clínica y el informe de un perito.
Cómo sigue
La Administración pide un informe al servicio que le atendió, practica las pruebas y le da audiencia, es decir, le deja ver el expediente y presentar sus argumentos antes de resolver. Si la cantidad reclamada es alta, tiene que pedir además el dictamen de un órgano consultivo, que en Cataluña es la Comissió Jurídica Assessora. Tiene seis meses para resolver. Si no lo hace, la reclamación se entiende rechazada y usted puede recurrir. Si la rechaza por escrito, usted tiene dos meses para presentar el recurso contencioso-administrativo, para el que sí hace falta abogado.
Conviene contar con un perito desde el principio, porque el informe del servicio suele defender la actuación de sus profesionales.
Otras vías
- Demandar solo a la aseguradora de la Administración en un juzgado civil. Los tribunales civiles lo admiten, como en el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo 182/2026, de 10 de febrero, contra la aseguradora del Servicio Andaluz de Salud. Antes hay que intentar un acuerdo, como en cualquier demanda civil. Cuente un año para reclamar, el mismo que frente a la Administración.
- Si le atendieron como paciente privado en un hospital de la red pública, pagando usted o su seguro de salud, no responde el CatSalut. Lo normal es reclamar en lo civil al médico, al centro y a sus aseguradoras. Si el hospital pertenece a la propia Administración, como los del ICS o los de un consorcio público, presente además dentro del año la reclamación de responsabilidad patrimonial, porque puede ser la vía que corresponda.
- La denuncia penal, reservada a los casos graves, es la única vía en la que el médico de la sanidad pública responde personalmente.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.