¿Qué es la responsabilidad patrimonial de la Administración y cuándo indemniza?
Es la obligación que tienen las administraciones públicas, como el Estado, la Generalitat o los ayuntamientos, de indemnizar los daños que causa el funcionamiento de sus servicios. No hace falta probar que un funcionario actuó mal, pero sí que el daño es real, que se debe al servicio y que usted no tenía el deber de soportarlo. No cubre todo lo que pasa en la calle o en un hospital público, porque los tribunales no tratan a la Administración como un seguro universal. Se reclama a la propia Administración, no a su empleado, en el plazo de un año.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLos requisitos
- Un daño real, que se pueda valorar en dinero y que afecte a una persona o a un grupo concreto de personas.
- Que el daño se deba al funcionamiento de un servicio público, como el mantenimiento de calles y carreteras, la sanidad o la enseñanza. Es lo que se llama relación de causalidad.
- Que usted no tenga el deber legal de soportarlo.
- Que no lo cause una fuerza mayor, es decir, un hecho extraordinario, ajeno al servicio, que no se podía evitar.
- Que reclame en el plazo de un año, que en las lesiones cuenta desde el alta o desde que se conocen las secuelas.
Hasta dónde llega
La ley habla del funcionamiento normal o anormal de los servicios, de modo que no hace falta demostrar que alguien se equivocó. Pero los tribunales repiten que ser titular de un servicio no convierte a la Administración en aseguradora de todos los riesgos. En los casos más frecuentes, como las caídas en la calle o la asistencia sanitaria, exigen que el servicio quedara por debajo del nivel de seguridad o de calidad que razonablemente se le puede pedir. Por eso no se suelen indemnizar los tropiezos con desperfectos pequeños o bien visibles. En la sanidad pública, un mal resultado tampoco basta si se actuó como exige la buena práctica médica de ese momento.
Son casos típicos la caída por una baldosa suelta, el bache que rompe una rueda, el árbol que cae sobre un coche, la negligencia en un hospital público o en uno privado concertado que atiende a cargo de la sanidad pública y el accidente de un alumno en un colegio público. Si usted contribuyó al daño, por ejemplo por ir distraído, la indemnización se reduce en proporción.
Cómo se reclama
Se presenta una reclamación por escrito a la Administración responsable, sin abogado y sin coste. A diferencia de lo que ocurre en las reclamaciones civiles, no hace falta intentar antes un acuerdo. Se reclama a la Administración y no al funcionario, aunque después ella puede exigirle lo que pagó si actuó a propósito o con negligencia grave. La Administración tiene seis meses para resolver. En Cataluña, si se piden 50.000 euros o más a la Generalitat, a un ayuntamiento o a una diputación, antes de resolver tiene que dictaminar la Comissió Jurídica Assessora, el órgano consultivo de la Generalitat. Si se reclama al Estado, dictamina el Consejo de Estado. Si rechaza la reclamación o no contesta, se puede acudir con abogado al juzgado contencioso-administrativo, que es el que juzga a la Administración.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.