¿Qué plazo tengo para reclamar a la Administración y desde cuándo cuenta?

Un año. Si sufrió lesiones, empieza a contar cuando se cura o cuando se conocen las secuelas que le quedarán, que normalmente es el día del alta médica. Si el daño es solo material, como el de un coche o unas gafas, cuenta desde el día en que ocurrió. El plazo es el mismo en toda España, también en Cataluña, donde frente a la Administración no rigen los tres años que hay para reclamar a un particular por un daño fuera de un contrato.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Desde cuándo cuenta

  • Si hay lesiones, desde la curación o la estabilización de las secuelas, normalmente con el alta. Las revisiones o la rehabilitación posteriores para mantener lo conseguido no retrasan el inicio del plazo.
  • Si el daño es material, desde el día en que se produjo.
  • Si el daño continúa, como unas filtraciones desde la vía pública que nadie repara, los tribunales suelen contar el plazo desde que deja de producirse. Aun así, reclame en cuanto lo note, porque no siempre está claro que un daño se considere continuado.
  • Si hay un proceso penal por los mismos hechos, el plazo no corre mientras dura y empieza a contar cuando se le notifica que ha terminado.

En una reclamación por un parto atendido en la sanidad pública, que se dirigió contra la aseguradora del servicio de salud, el Tribunal Supremo recordó en febrero de 2026 que el plazo no empieza mientras no se conoce de verdad el alcance del daño. También dijo que las dudas sobre cuándo empezó no deben perjudicar al lesionado.

Cómo se cuenta y qué lo asegura

El año se cuenta de fecha a fecha. Si le dieron el alta el 10 de junio de 2026, el último día para reclamar es el 10 de junio de 2027. No apure el plazo, porque no está claro que se alargue si ese día es festivo.

Lo que asegura el plazo es presentar la reclamación formal ante la Administración responsable. No confíe en que una queja, una instancia o una llamada lo interrumpan. Si duda de qué Administración es la responsable, presente la reclamación dentro del año a todas las que puedan serlo.

Si reclama a la aseguradora de la Administración

También se puede demandar solo a la aseguradora de la Administración ante el juzgado civil. Esa vía tiene sus propias reglas. Antes de demandar hay que intentar un acuerdo con la aseguradora y, por encima de 2.000 euros, hace falta abogado y procurador. Además, su plazo no está claro. Para no correr riesgos, cuente siempre un año, también en Cataluña.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.