¿Cómo se presenta una reclamación de daños al ayuntamiento?

Con un escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial, que es la forma de pedir a la Administración que indemnice un daño causado por sus servicios. Puede presentarlo usted mismo, sin abogado y sin pagar ninguna tasa, en la sede electrónica del ayuntamiento o en cualquier registro público, también en las oficinas de Correos. En él tiene que explicar qué daño sufrió, cómo, dónde y cuándo ocurrió, por qué se debe al servicio y cuánto pide, si ya lo sabe. Con el escrito debe aportar las pruebas que tenga. A diferencia de lo que ocurre cuando se demanda a un particular, no hace falta intentar antes un acuerdo, porque esta reclamación ya es el paso previo obligatorio.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Qué tiene que decir el escrito

  • Sus datos, una dirección para recibir las notificaciones y su firma.
  • Qué pasó, con la fecha, la hora y el lugar exacto.
  • Las lesiones o los daños que sufrió.
  • Por qué cree que se deben al funcionamiento del servicio, por ejemplo a una baldosa suelta que nadie había reparado.
  • Cuánto pide. Si todavía no tiene el alta, puede decirlo y concretar la cantidad más adelante.
  • Las pruebas que aporta, como fotos, informes médicos, facturas o el informe de la policía local.
  • Las pruebas que pide que se practiquen, como la declaración de los testigos, con sus nombres y sus datos de contacto.

Dónde se presenta

Puede hacerlo en la sede electrónica del ayuntamiento, que es su oficina en internet, en el registro electrónico de cualquier otra Administración, en las oficinas de Correos o en cualquier oficina de registro público. Si lo presenta como particular, también puede hacerlo en papel. Si lo lleva a una oficina de Correos, pida que lo envíen por correo administrativo. Se entrega en sobre abierto y le sellan la fecha en la primera hoja, que es la que cuenta para el plazo. Guarde el justificante con la fecha y el número de registro, porque prueba que reclamó dentro del año.

Qué pasa después

Si falta algo en la reclamación, el ayuntamiento le pedirá que lo complete en diez días. Hágalo dentro de ese plazo, porque si no lo hace se archivará su reclamación. Después, el ayuntamiento pide un informe al servicio responsable y practica las pruebas. A continuación le da un trámite de audiencia, en el que usted puede ver todo el expediente y presentar alegaciones. Es el momento de contestar al informe del servicio si le perjudica. Luego prepara una propuesta de resolución. Si reclama 50.000 euros o más, antes de resolver tiene que pedir el dictamen de la Comissió Jurídica Assessora, el órgano consultivo de la Generalitat.

El expediente puede terminar con un acuerdo, en el que a veces interviene la aseguradora del ayuntamiento. Si le ofrecen uno, no firme ninguna renuncia antes del alta ni sin comprobar que la cantidad cubre todo el daño.

El ayuntamiento tiene seis meses para resolver. Si no contesta, se entiende rechazada la reclamación y puede acudir con abogado al juzgado contencioso-administrativo, que es el que juzga a la Administración, sin plazo para hacerlo. Si la rechaza por escrito, tiene dos meses para acudir al juzgado o un mes para presentar antes un recurso de reposición ante el propio ayuntamiento.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.