¿Cuánto tarda la Administración en contestar y qué pasa si no contesta?
La Administración tiene seis meses para resolver y notificarle la resolución, contados desde que la reclamación llega al registro del organismo que debe resolverla. Si no contesta en ese plazo, se entiende que la ha rechazado. Es lo que se llama silencio negativo, que le permite acudir al juzgado contencioso-administrativo, el que juzga a la Administración. Según el Tribunal Constitucional, para recurrir ese silencio no hay plazo, así que esperar no le hace perder el derecho. Pero la Administración sigue obligada a contestar y, si al final rechaza la reclamación por escrito, desde entonces tendrá dos meses para recurrir.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueCuánto tarda de verdad
Los seis meses pueden alargarse. Por ejemplo, el plazo puede suspenderse hasta tres meses mientras se espera un informe obligatorio, como el dictamen de la Comissió Jurídica Assessora, el órgano consultivo de la Generalitat, en las reclamaciones de 50.000 euros o más. La Administración tiene que comunicarle esas suspensiones.
En la práctica, los retrasos no son raros. En el expediente de una caída dictaminado en 2023, pasaron más de dos años y medio entre la reclamación y el dictamen, que es el paso anterior a la resolución. Si el suyo está parado, puede presentar una queja al Síndic de Greuges de Catalunya, que es el defensor del pueblo catalán, o al síndic de su municipio, si lo tiene. Si el retraso es de la Administración del Estado, la queja se presenta al Defensor del Pueblo. La queja no sustituye a los recursos.
Si no contestan
- Puede esperar. No pierde su derecho y no corre ningún plazo para recurrir el silencio.
- Puede presentar un recurso de reposición ante la propia Administración. Es voluntario y se puede presentar en cualquier momento.
- Puede acudir al juzgado contencioso-administrativo, también sin plazo. Necesitará abogado, aunque ante los juzgados el procurador no es obligatorio.
- Si pierde el juicio, lo normal es que le impongan las costas, que son los gastos de abogado de la Administración, a menudo con un tope. En una sentencia reciente de un juzgado de Barcelona, la reclamante que perdió tuvo que pagar 500 euros de costas. En otra, el ayuntamiento que perdió pagó 300.
Si contestan tarde
La Administración puede resolver aunque hayan pasado los seis meses. Esa resolución tardía no queda atada al silencio, así que puede incluso darle la razón. Si rechaza su reclamación o le da menos de lo que pidió, desde que se la notifican tiene dos meses para acudir al juzgado o un mes para presentar antes un recurso de reposición. Si eligió recibir las notificaciones por internet, revíselas a menudo. Una notificación que no abre en diez días naturales se da por hecha y el plazo empieza a correr igualmente.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.