¿Cuánto se tarda en cobrar una indemnización por negligencia médica?

No hay un plazo fijo, porque depende de la vía y de si se llega a un acuerdo o hay que ir a juicio. Lo más rápido suele ser un acuerdo con la aseguradora o con la Administración. Antes de fijar la cantidad hay que esperar, en general, a que las secuelas se estabilicen, aunque conviene reclamar antes para no perder el plazo. Si hay pleito, su duración depende sobre todo del juzgado y de si se recurre la sentencia. La ley sí fija algunos plazos, como los seis meses que tiene la Administración para resolver o los veinte días que tiene el condenado para pagar antes de que se pueda pedir el embargo de sus bienes.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Lo que marca el ritmo

  • La estabilización de las secuelas. Hasta que no se sabe qué secuelas quedarán, no se puede calcular bien la indemnización. Mientras tanto, reclame por escrito para no perder el plazo.
  • El intento de acuerdo en la sanidad privada. Desde 2025 es obligatorio antes de demandar y, si sale bien, es la forma más rápida de cobrar.
  • El pleito civil. Primero resuelve el juzgado y, si alguien recurre, después la Audiencia. El Consejo General del Poder Judicial publica los tiempos medios de cada tipo de tribunal.
  • La reclamación a la sanidad pública. La Administración tiene seis meses para resolver. Si no contesta o la rechaza, hay que acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo.

Después de la sentencia

  • Si condenan al médico, a la clínica o a su aseguradora, tienen veinte días desde que se les notifica para pagar. Pasado ese tiempo se puede pedir la ejecución, es decir, que el juzgado les obligue a pagar, embargando sus bienes si hace falta.
  • Si recurren, usted puede pedir que la sentencia se cumpla ya, de forma provisional. Si el recurso le quita después la razón, tendría que devolver lo cobrado.
  • Si condenan a la Administración, tiene tres meses para pagar desde que recibe la sentencia firme. Después se puede pedir la ejecución forzosa. Si la Administración no ha sido diligente, el juez puede subir en dos puntos el interés que debe.

Los intereses compensan parte de la espera

Si la aseguradora del médico o de la clínica no ha pagado a los tres meses del siniestro, que aquí es el hecho que causó el daño, debe además intereses de demora más altos que los normales, salvo que tenga una causa justificada. Si prueba que no supo del caso hasta que usted reclamó, se cuentan desde la reclamación. La Administración paga la indemnización actualizada a la fecha en que resuelve y debe intereses si se retrasa en el pago.

No firme un finiquito para cobrar antes si todavía no le han dado el alta. Si acepta un pago parcial, escriba junto a su firma que lo recibe a cuenta y sin renunciar al resto.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.