¿Qué intereses debe pagar la aseguradora si se retrasa?

Los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Son el interés legal del dinero más la mitad, en 2026 el 4,875 % anual, durante los dos primeros años desde el siniestro. Desde entonces, como mínimo el 20 % anual. Corren desde la fecha del siniestro y el juez los impone aunque no se pidan. La aseguradora solo se libra si el retraso tiene una causa justificada, algo que los tribunales admiten pocas veces.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Cuándo se deben

  • Si la aseguradora no paga en tres meses desde el siniestro, o no paga en 40 días desde el parte el importe mínimo de lo que pueda deber.
  • Se deben al asegurado, al tercero que reclama al seguro de quien le causó el daño y al beneficiario de un seguro de vida.
  • Sustituyen a los intereses de demora ordinarios, que no se suman a estos.
  • Se calculan sobre la indemnización que al final se reconozca. Si la reparación la hace la aseguradora, sobre su coste.
  • Corren desde la fecha del siniestro hasta el día del pago. Si el parte se dio tarde, desde el aviso. Si reclama un tercero y la aseguradora prueba que no supo antes del siniestro, desde la reclamación.

Un ejemplo

Una aseguradora debía 20.000 euros por un siniestro de hogar y los paga tres años después. Por los dos primeros años debe 1.950 euros de intereses, al 4,875 %. Por el tercero, 4.000 euros más, al 20 %. En total, 5.950 euros además de la indemnización.

Cuándo no se deben

Solo si el retraso tiene una causa justificada o no es culpa de la aseguradora. Puede valer una duda razonable, que solo podía resolver un juez, sobre si el siniestro existió o estaba cubierto. No basta con que la aseguradora discuta la cantidad ni con que haya un pleito. Y si se negó a pagar aplicando una cláusula que no estaba destacada y firmada como exige la ley, no puede alegar después que tenía una causa justificada. En los accidentes de tráfico, tampoco se deben sobre lo que la aseguradora ofreció en plazo en una oferta motivada y pagó o consignó. Cuando paga el Consorcio de Compensación de Seguros como fondo de garantía, solo se retrasa si no paga en los tres meses siguientes a la reclamación.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.