¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para pagar un siniestro?
La ley no fija un plazo cerrado para pagar la indemnización completa, que llega cuando terminan las comprobaciones y la peritación. Pero obliga a la aseguradora a pagar, en los 40 días siguientes a recibir el parte, el importe mínimo de lo que pueda deber según lo que ya sabe. Y si a los tres meses del siniestro no ha pagado, se retrasa y debe intereses, salvo que tenga una causa justificada. En los accidentes de tráfico tiene, además, tres meses desde que se le reclama para hacer una oferta o explicar por qué no paga.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLos plazos
- Cuando terminan las comprobaciones y la peritación necesarias para saber si hay siniestro y cuánto vale, tiene que pagar.
- En los 40 días siguientes a recibir el parte tiene que pagar el importe mínimo de lo que pueda deber según lo que ya sabe.
- A los tres meses del siniestro sin haber pagado, o a los 40 días sin haber pagado ese importe mínimo, entra en mora.
- Si se acudió al procedimiento de peritos de la ley y su dictamen no se impugna, tiene cinco días para pagar lo que digan.
Qué pasa si se retrasa
Los intereses corren desde la fecha del siniestro. En 2026 son el 4,875 % anual durante los dos primeros años y, desde entonces, el 20 % como mínimo. Los impone el juez aunque no se pidan. La aseguradora solo se libra si el retraso tiene una causa justificada, algo que los tribunales admiten pocas veces. Que discuta la cantidad no basta.
El plazo de 40 días empieza cuando la aseguradora recibe el parte, así que conviene darlo enseguida y entregar pronto los documentos que pida. Si el parte se da tarde, los intereses se cuentan desde el aviso y no desde el siniestro.
En los accidentes de tráfico
La víctima tiene que reclamar primero a la aseguradora del vehículo responsable. Esta tiene tres meses para hacerle una oferta motivada de indemnización o, si no acepta la reclamación, darle una respuesta motivada. La oferta tiene que explicar cómo se calcula e ir acompañada de los informes médicos en que se basa. Si deja pasar ese plazo sin un motivo justificado, debe intereses de demora. Y si la víctima acepta la oferta, la aseguradora tiene cinco días para pagarla.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.