¿Cuánto se puede cobrar por una negligencia médica?
No hay una cantidad fija ni un límite legal. Se paga el daño que se pruebe y, para calcularlo, los jueces y la Administración suelen usar como orientación el baremo de los accidentes de tráfico, que se actualiza cada año. Lo que más pesa son los días que se tarda en curar, las secuelas, los gastos y lo que se deja de ganar, así que las cifras van desde cantidades modestas en lesiones leves hasta varios millones de euros en las más graves. Si la negligencia consistió en no informar de un riesgo o en diagnosticar tarde, normalmente se paga solo un porcentaje del daño.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueCómo se calcula
El baremo es el conjunto de tablas con las que la ley valora las lesiones de los accidentes de tráfico. Fuera de ellos no es obligatorio. Los jueces lo usan como guía y pueden apartarse de él para que la reparación sea completa. En la sanidad pública, la ley permite a la Administración tomarlo como referencia. No existe un baremo propio para la sanidad, aunque lleva años anunciado. Con el de tráfico se valoran, entre otros, estos conceptos:
- Los días que se tarda en curar o en estabilizar las secuelas. Cada día tiene un importe, que es mayor cuanto más le impidió hacer su vida normal.
- Las secuelas, que son las lesiones que quedan para siempre y se valoran en puntos según su gravedad y la edad del lesionado.
- El perjuicio estético, por las cicatrices u otros cambios visibles que quedan.
- El daño moral por la pérdida de calidad de vida, cuando las secuelas le impiden hacer cosas que antes hacía.
- Los gastos médicos y de rehabilitación, las prótesis, la adaptación de la vivienda o del coche y la ayuda de otra persona si la necesita.
- El lucro cesante, lo que se deja de ganar por no poder trabajar o por trabajar menos.
- Si el paciente muere, lo que corresponde a sus familiares, que se calcula con sus propias reglas.
La mayoría de las cantidades se actualizan cada 1 de enero, desde 2026 con el IPC del año anterior. Una reforma de julio de 2025 mejoró además algunas partidas, como el lucro cesante.
Cuándo se paga solo una parte
Si una actuación correcta solo habría dado una posibilidad de evitar el daño, se paga un porcentaje del total que refleja esa posibilidad. Ocurre sobre todo cuando no se informó de un riesgo o cuando un diagnóstico tardío quitó posibilidades de curación. Es lo que los tribunales llaman pérdida de oportunidad. En marzo de 2026, el Tribunal Supremo fijó el 20 % del daño total en un parto en el que no se había explicado bien a la madre la alternativa de una cesárea. A la hija le correspondieron 200.000 euros.
Intereses y límites
- Si paga una aseguradora y se retrasa sin causa justificada, debe además intereses, normalmente desde la fecha del daño, que pasados los dos primeros años son como mínimo del 20 % anual. En los pleitos largos pueden llegar a superar la propia indemnización.
- La Administración calcula la indemnización al día de la lesión y la actualiza hasta la fecha en que resuelve. Si después tarda en pagarla, debe intereses.
- La aseguradora paga hasta el límite de su póliza. Lo que pase de ese límite lo deben el médico o la clínica.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.