Si no es un accidente de tráfico, ¿hay alguna tabla para calcular la indemnización?

No hay una tabla obligatoria. En las caídas, las negligencias médicas, las mordeduras de perro y los demás daños personales fuera del tráfico, los jueces y la Administración suelen usar el baremo de tráfico como orientación. Al no ser obligatorio, el juez puede apartarse de él para que la indemnización repare todo el daño. Por eso se puede pedir más si se prueba un daño mayor. La ley que en 2015 reformó el baremo anunció otro propio para los daños sanitarios, pero no se ha aprobado.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Dónde se usa

  • En los pleitos civiles, por ejemplo por una caída en una tienda, una negligencia en una clínica privada, un producto defectuoso, un accidente de bicicleta o la mordedura de un perro. En las negligencias médicas, el Tribunal Supremo lo aplica con carácter orientativo, siempre que se respete la reparación íntegra del daño.
  • En las reclamaciones a la Administración, por ejemplo por una caída en la calle o una negligencia en la sanidad pública. La Ley 40/2015 permite tomar como referencia los baremos de los seguros obligatorios y de la Seguridad Social. En la práctica se usa el de tráfico. En Cataluña, la Comissió Jurídica Assessora lo aplica de forma orientativa en sus dictámenes.

Lo que cambia al ser orientativo

  • El juez puede conceder más de lo que daría el baremo si se prueba un daño mayor, porque fuera del tráfico lo que manda es reparar todo el daño.
  • Conviene aplicarlo de forma coherente, con todas sus reglas, sin escoger solo las partidas que interesan.
  • Qué año del baremo se aplica es discutido. En el tráfico manda la fecha del accidente. Fuera del tráfico, el Tribunal Supremo ha tomado el vigente cuando se estabilizaron las lesiones, no el de la fecha del daño. También ha admitido aplicar el baremo actual a hechos anteriores a su entrada en vigor cuando se pide.

Los daños que no son lesiones

El baremo solo sirve para la muerte y las lesiones. Los daños en las cosas se pagan por lo que cuesta repararlas o reponerlas, con facturas, presupuestos o un peritaje. El daño moral que no viene de una lesión no tiene tabla y lo valora el juez según las circunstancias del caso.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.