Si me caigo en un supermercado o en una tienda, ¿puedo reclamar a su seguro?

Sí, si la caída se debió a un descuido del establecimiento, como un suelo mojado sin señalizar, un producto derramado que nadie retiró o un escalón sin advertir. En ese caso puede reclamar directamente a la aseguradora de responsabilidad civil del establecimiento. No basta con caerse dentro de la tienda, porque los tribunales no indemnizan los tropiezos que forman parte de los riesgos normales de la vida. Es usted quien tiene que probar qué provocó la caída, así que las pruebas del primer momento son las que deciden.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Qué hacer en el momento

  • Haga fotos del lugar, de lo que provocó la caída y de la falta de señales antes de que lo limpien.
  • Pida el nombre y el teléfono de los testigos.
  • Comunique la caída por escrito al establecimiento y anote quién le atendió. En Cataluña puede usar las hojas oficiales de reclamación.
  • Pida por escrito, ese mismo día o los siguientes, que conserven las grabaciones de las cámaras. La ley obliga a borrarlas en un mes como máximo.
  • Vaya a urgencias ese mismo día. El informe médico relaciona las lesiones con la caída.

Cuándo suele prosperar

Prosperan las reclamaciones en las que se prueba que el establecimiento creó un peligro o no lo corrigió, o que no lo señalizó cuando debía. El Tribunal Supremo rechazó la de una clienta que resbaló en la entrada de un supermercado un día de lluvia, porque la humedad en la entrada era previsible. En cambio, la Audiencia de Barcelona condenó a otro supermercado y a su aseguradora porque, después de una tormenta, no había puesto alfombras ni avisos en el suelo mojado.

Cómo reclamar

  • Pida a la tienda los datos de su seguro, que está obligada a facilitarle. Después reclame por escrito a la tienda y a la aseguradora.
  • La indemnización de las lesiones se suele calcular con el baremo de los accidentes de tráfico, que los jueces usan como orientación.
  • Si la caída fue en Cataluña, hay en principio tres años para reclamar, normalmente desde el alta o la estabilización de las secuelas, aunque lo prudente es reclamar por escrito a la tienda y a la aseguradora dentro del primer año. Fuera de Cataluña, el plazo es de un año.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.