Si me caigo en la calle por una baldosa suelta o un agujero, ¿puedo reclamar al ayuntamiento?

Sí, si la caída se debió a un desperfecto de la acera o de la calzada que el ayuntamiento tenía que haber reparado o señalizado. Es lo que se llama responsabilidad patrimonial de la Administración, que no exige probar que un funcionario actuó mal. Pero no basta con caerse, porque los tribunales no suelen indemnizar los tropiezos con desperfectos pequeños o bien visibles, que forman parte de los riesgos normales de caminar por la calle. Usted tiene que probar el desperfecto y que le hizo caer. El plazo para reclamar al ayuntamiento es de un año, que normalmente empieza a contar con el alta médica.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Cuándo suele prosperar

Tanto el ayuntamiento como, si hay juicio, el juez se preguntan si el desperfecto creaba un riesgo mayor del que razonablemente se puede aceptar en una calle. Para decidirlo, suelen tener en cuenta lo siguiente:

  • El tamaño y la profundidad del agujero o del desnivel.
  • Si se veía bien con la luz que había a esa hora.
  • Si la acera era ancha y se podía esquivar o si estaba en un sitio de paso obligado, como un paso de peatones o la salida del metro.
  • Si usted conocía el sitio, el calzado que llevaba y si iba atento.
  • Si el ayuntamiento sabía que el desperfecto estaba allí, por ejemplo porque los vecinos ya lo habían avisado.

En diciembre de 2025, un juzgado de Barcelona rechazó la reclamación de una persona que se rompió el peroné al caerse de madrugada por un desnivel en una acera ancha. Entendió que el desnivel se veía y se podía sortear caminando con normalidad. Recordó además que de noche el peatón tiene que ir con más atención. La condenó a pagar las costas, es decir, los gastos de abogado de la otra parte, con un límite de 500 euros.

Qué hacer en el momento

  • Haga fotos del desperfecto con algo que muestre su tamaño, como una moneda o un metro. Fotografíe también el lugar entero y la luz que había.
  • Anote la dirección exacta, con el número de la finca más cercana.
  • Pida el nombre y el teléfono de los testigos.
  • Llame a la policía local para que deje constancia de la caída. En Barcelona es la Guardia Urbana, en el 092.
  • Vaya a urgencias ese mismo día. El informe médico relaciona las lesiones con la caída.
  • Si hay cámaras de comercios cerca, pida enseguida y por escrito que conserven las grabaciones, porque se borran en un mes como mucho.

A quién y en qué plazo

Normalmente se reclama al ayuntamiento, que es quien tiene que conservar las calles y las aceras. Pero compruebe antes qué le hizo caer. Si fue la tapa de una arqueta de una compañía de agua, gas, luz o teléfono, la terraza de un bar o unas obras de un particular, suele responder su titular, al que se reclama por la vía civil. Antes de demandarle hay que intentar un acuerdo. Si las obras las hacía una empresa por encargo del ayuntamiento, reclame a los dos. En la duda, reclame por escrito a todos dentro del año, que es el plazo más corto.

El plazo para reclamar al ayuntamiento es de un año desde que se cura o desde que se conocen las secuelas que le quedarán, normalmente con el alta médica. No son los tres años que hay en Cataluña para reclamar por una caída en una tienda o en un portal. Para reclamar al ayuntamiento no hace falta abogado ni intentar antes un acuerdo. Si el ayuntamiento la rechaza y usted quiere ir a juicio, necesitará abogado y, si pierde, puede tener que pagar las costas, aunque los jueces suelen limitarlas.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.