¿Cuánto me pueden pagar por una caída en la calle?

No hay una tabla propia para las caídas. Las lesiones se valoran tomando como referencia el baremo de los accidentes de tráfico, que son las tablas legales que fijan cuánto se paga por cada día de curación y por cada secuela. A eso se suman los gastos médicos, lo que haya dejado de ganar y los daños en sus cosas, si los prueba. La cantidad depende de la gravedad de las lesiones y de lo que pueda acreditar con documentos. En un caso dictaminado en 2023, unas fracturas de vértebras se valoraron en 57.227,02 euros, pero el dictamen propuso pagar la mitad porque el accidentado tuvo parte de la culpa.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Qué se suma

La ley permite tomar como referencia el baremo de tráfico. Los jueces y la Comissió Jurídica Assessora, el órgano consultivo de la Generalitat que dictamina las reclamaciones de 50.000 euros o más, lo aplican como orientación. Las cuantías del baremo cambian cada año y se usan las del año de la caída. Estas son las partidas habituales:

  • Los días que tarda en curarse. Se pagan más o menos según cuánto le impidan hacer su vida normal.
  • Las operaciones, que tienen una cantidad propia.
  • Las secuelas, que se valoran en puntos según su gravedad y la edad de quien las sufre. Las cicatrices y los demás perjuicios estéticos se valoran aparte.
  • Los gastos médicos, de farmacia, de fisioterapia y de desplazamientos, con sus facturas.
  • La ayuda de otra persona, si la necesita.
  • El lucro cesante, que es lo que deja de ganar mientras no puede trabajar.
  • Los daños en sus cosas, como las gafas, el móvil o la ropa.

Un ejemplo real

En un caso dictaminado en 2023, un ciclista cayó al meter la rueda en una junta abierta entre las tablas de una pasarela de madera de un camino municipal. Se fracturó varias vértebras, tardó casi un año en curarse y le quedaron secuelas. Con el baremo como referencia, la Comissió Jurídica Assessora valoró sus daños en 57.227,02 euros. De esa cantidad, 20.059,78 euros correspondían a los días de curación y a una operación, 36.512,16 a las secuelas y 655,08 a los gastos médicos.

Era de día, había buena visibilidad y el desperfecto se veía perfectamente. La Comissió consideró que el ciclista tuvo la mitad de la culpa, por la velocidad a la que iba y porque levantó la rueda delantera. Propuso una indemnización de 28.613,51 euros, más la actualización y los intereses que correspondieran. Había pedido 87.113,15 euros. No le reconocieron los daños materiales, que no justificó con facturas, ni lo que dejó de ganar, porque faltaban sus nóminas anteriores al accidente.

Lo que conviene saber

  • Si el desperfecto se veía bien o usted iba distraído, la indemnización se reduce en proporción a su parte de culpa, como en el ejemplo. Si la culpa fue solo suya, no cobra nada.
  • Lo que no se acredita con informes médicos, facturas o nóminas no se paga.
  • Si reclama 50.000 euros o más, el expediente necesita el dictamen de la Comissió Jurídica Assessora, lo que lo alarga.
  • La cantidad se calcula a la fecha de la caída y se actualiza hasta la resolución con el Índice de Garantía de la Competitividad, un índice oficial que publica el Instituto Nacional de Estadística. Si después la Administración tarda en pagar, debe además intereses de demora.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.