Si me muerde un perro, ¿quién responde y cuánto me pueden pagar?

Responde quien tiene el perro o se sirve de él, aunque se le haya escapado y aunque no haya tenido ningún descuido. Solo se libra si el daño se debió a una fuerza mayor, un hecho que no se podía prever ni evitar, o a la culpa de usted, por ejemplo si provocó al animal. El dueño está obligado a darle los datos de su seguro y usted puede reclamar directamente a la aseguradora. No hay una cantidad fija por mordedura. Se pagan los días de curación, las secuelas, las cicatrices, los gastos y lo que haya dejado de ganar, normalmente con el baremo de los accidentes de tráfico como referencia.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Quién responde

  • El dueño del perro o quien lo tenga a su cargo. Si lo paseaba otra persona, también puede responder ella.
  • Usted no tiene que probar que el dueño tuvo la culpa. Le basta probar que le mordió ese perro y el daño que le causó.
  • Su propia culpa puede reducir o eliminar la indemnización, por ejemplo si provocó al perro o entró sin permiso en la finca donde estaba suelto.
  • Los perros considerados potencialmente peligrosos tienen que estar asegurados. Muchos de los demás están cubiertos por el seguro de hogar de su dueño. Si no hay seguro, el dueño responde con su patrimonio.
  • Si el perro no tiene dueño conocido, puede reclamar al ayuntamiento en el plazo de un año, porque tiene que recoger los animales abandonados, aunque es difícil que prospere.

Cuánto le pueden pagar

Los jueces suelen tomar como referencia el baremo de los accidentes de tráfico, cuyas cuantías se actualizan cada año. Con él se valoran:

  • Los días hasta la curación, con un importe mayor si estuvo ingresado o si no pudo hacer su vida normal.
  • Las operaciones quirúrgicas, si las hubo.
  • Las secuelas, por puntos y según la edad de la víctima. Las cicatrices, frecuentes en las mordeduras en la cara y sobre todo en los niños, se valoran aparte como perjuicio estético.
  • Los gastos médicos, de farmacia, de tratamiento psicológico y de desplazamiento, con sus facturas.
  • Lo que haya dejado de ganar, si lo acredita.

Si el perro ha mordido al suyo, puede reclamar los gastos del veterinario que sean proporcionados, en principio aunque superen lo que vale el animal. Si su perro muere o queda gravemente dañado, también el sufrimiento de usted y de quienes convivían con él.

Qué hacer

  • Pida al dueño su nombre, su dirección, los datos de su seguro y la cartilla sanitaria del perro, para saber si está vacunado. Si se niega, busque testigos y avise a la policía local. El microchip del perro permite identificar a su dueño.
  • Vaya a urgencias ese mismo día y haga fotos de la herida y de cómo evoluciona.
  • Reclame por escrito al dueño y a su aseguradora. Antes de demandar hay que intentar un acuerdo, así que su escrito debe proponer de verdad una negociación y no limitarse a exigir el pago.
  • Si la mordedura fue en Cataluña, tiene tres años para reclamar. En el resto de España, uno. El plazo suele contarse desde el alta. No lo apure y reclame por escrito cuanto antes, porque así lo interrumpe.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.