¿Cuánto dinero se puede reclamar por daños y perjuicios?
Todo el daño que pueda probar y nada más. La indemnización sirve para dejarle como estaría si el daño no se hubiera producido, pero en España no se suma una cantidad extra como castigo. Comprende lo que ha perdido o gastado, lo que ha dejado de ganar y, si lo hay, el daño moral, además de los intereses. Si usted contribuyó a causar el daño, la cantidad se reduce en proporción. Lo que no se acredita con facturas, documentos o informes normalmente no se cobra.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLo que se puede pedir
- El daño emergente, que es lo que ha perdido o gastado, como la reparación o el valor de lo destruido, los gastos médicos y de farmacia o los desplazamientos.
- El lucro cesante, que es lo que deja de ganar, como los ingresos de los días en que no ha podido trabajar. Tiene que ser una ganancia probable, no una simple expectativa.
- El daño moral, que es el sufrimiento o la angustia que causa el daño. No hay una tabla general y lo valora el juez según las circunstancias.
- En las lesiones, los jueces suelen usar como orientación el baremo de los accidentes de tráfico, aunque el daño no lo haya causado un vehículo.
- Los intereses por el retraso en pagar. Pueden pedirse desde que usted reclamó. Desde la sentencia se debe el interés legal del dinero más dos puntos. Si paga una aseguradora que se retrasó sin causa justificada, los intereses son más altos.
Lo que reduce la cantidad y lo que no
- Su propia culpa. Si un daño se valora en 20.000 euros y el juez considera que usted tuvo un 25 % de la culpa, cobrará 15.000 euros.
- No hacer lo razonable para evitar que el daño aumente. Lo que crezca por ese motivo puede no pagarse.
- Si el daño viene de un contrato, quien lo incumple de buena fe responde de los daños que se podían prever al firmarlo. Si incumplió con dolo, es decir, a propósito, responde de todos los que se deriven.
- El límite del seguro del responsable no es el límite de lo que debe. Lo que pase de ese límite tiene que pagarlo él.
- Una cláusula que limite la responsabilidad de un profesional a lo que cobró por el encargo puede ser nula. En 2026 el Tribunal Supremo confirmó que era nula la de un despacho de abogados.
Cómo se prueba
Cada partida tiene que justificarse con facturas, presupuestos, nóminas, declaraciones de la renta o informes médicos o periciales. En un dictamen de 2023, la Comissió Jurídica Assessora, que informa las reclamaciones de 50.000 euros o más contra las administraciones catalanas, no admitió unos daños materiales que no se acreditaron con facturas ni fotos. Tampoco el lucro cesante, porque faltaban las nóminas anteriores al accidente. En la demanda hay que pedir una cantidad concreta, partida por partida. Conviene reclamar a la vez todo lo que ya se conoce, porque después puede no admitirse un segundo pleito por lo que pudo pedirse en el primero.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.