¿Qué es la responsabilidad civil y cuándo hay que indemnizar?
Es la obligación de reparar el daño que se causa a otra persona, normalmente pagándole una indemnización. No es un castigo, como la responsabilidad penal, sino la forma de dejar a la víctima como estaría si el daño no se hubiera producido. Hay que indemnizar cuando se causa un daño real por no cumplir un contrato o por actuar con culpa o negligencia. En algunos casos la ley obliga a indemnizar sin necesidad de probar la culpa, como en los daños que causa un animal o en las lesiones de un accidente de tráfico. También se responde de los daños que causan algunas personas a cargo de uno, como los hijos menores o los empleados.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLo que tiene que haber
- Una conducta, por hacer algo o por dejar de hacerlo, de quien responde o de algo que está a su cargo, como su animal, su vehículo o su edificio.
- Un daño real, que se pueda probar y valorar en dinero. Sin daño no hay indemnización, aunque haya habido un descuido.
- Una relación de causa entre esa conducta y el daño.
- Un motivo para atribuirle el daño. Normalmente es su culpa o negligencia. En algunos casos basta el riesgo de lo que hace o de lo que tiene.
De dónde nace
- De un contrato que no se cumple o se cumple mal, como el encargo a un abogado o a una empresa de reformas.
- De un daño causado sin contrato por culpa o negligencia, como el agua que llega al piso de abajo por una tubería mal conservada.
- De un delito. Quien es responsable de un delito lo es también de reparar los daños que causa. Aunque no haya condena penal, puede tener que indemnizar si en un juicio civil se prueba su culpa.
- De la ley, que en algunos casos hace responder sin necesidad de probar la culpa. Responden así el poseedor de un animal aunque se le escape, el dueño de los árboles que caen en sitios de paso, quien vive en una casa por lo que cae o se arroja desde ella, el conductor por las lesiones que causa y el fabricante por los daños de sus productos defectuosos.
- De los actos de otros. Los padres responden de los daños que causan sus hijos menores bajo su guarda, las empresas de los que causan sus empleados en su trabajo y los colegios de los que causan sus alumnos menores mientras están bajo la vigilancia de sus profesores. Solo se libran si prueban que hicieron todo lo debido para evitarlo, algo que los tribunales admiten pocas veces.
Cuándo no se indemniza o se indemniza menos
- Los riesgos normales de la vida no se indemnizan. Un tropiezo por un descuido propio o con un obstáculo bien visible no hace responsable a nadie.
- Si la víctima contribuyó a causar el daño, la indemnización se reduce en proporción. Si fue solo culpa suya, no hay nada que pagar.
- Incluso cuando se responde sin culpa, la fuerza mayor, que es un hecho imprevisible o inevitable ajeno a quien responde, suele liberarle. Así ocurre, por ejemplo, con el dueño de un animal.
Si el responsable tiene un seguro de responsabilidad civil, la aseguradora paga por él hasta el límite de la póliza. La víctima puede reclamarle directamente. En Cataluña se aplican estas mismas reglas del Código civil común, porque el catalán no regula con carácter general esta materia. Lo que sí tiene propio es el plazo para reclamar.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.