¿Qué diferencia hay entre la responsabilidad contractual y la extracontractual?
La contractual nace cuando alguien no cumple, o cumple mal, un contrato que tenía con usted, como el abogado que deja pasar un plazo o la empresa que hace mal una reforma. La extracontractual nace de un daño entre personas sin contrato, como el agua que llega del piso de arriba o la mordedura de un perro. La diferencia que más se nota es el plazo para reclamar. En la extracontractual es de tres años si el hecho ocurrió en Cataluña y de uno en el resto de España. En la contractual es de cinco años según el Código civil común y, en principio, de diez en Cataluña.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueEn qué se diferencian
- El plazo. Los diez años de la contractual en Cataluña valen si el contrato se rige por el derecho catalán y tienen excepciones. En 2026 el Tribunal Supremo ha dicho que la reclamación de quien firmó una escritura en Cataluña contra el notario que la autorizó prescribe a los cinco años del Código civil común, porque la función notarial es materia del Estado.
- Lo que hay que probar. En la contractual, que el otro no cumplió lo que debía según el contrato y que eso le causó el daño. En la extracontractual, que actuó con culpa o negligencia, salvo en los casos en que la ley hace responder sin necesidad de probarla, como los daños de un animal o las lesiones de un accidente de tráfico.
- Los daños que se pagan. En la contractual, quien incumple de buena fe responde de los daños que se podían prever al firmar. Quien incumple a propósito responde de todos los que se deriven. En la extracontractual se pagan todos los daños que sean consecuencia del hecho.
- Las cláusulas. Un contrato puede intentar limitar la responsabilidad, pero no de cualquier manera. En 2026 el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la cláusula de un despacho de abogados que la limitaba a los honorarios cobrados.
- Los responsables. Si hay varios sin contrato, normalmente cada uno puede ser obligado a pagar el total. Reclamar a uno puede no interrumpir el plazo frente a los demás. Con contrato, los tribunales también condenan a veces a todos por el total, por ejemplo a los técnicos y al constructor de una obra cuando no se puede separar lo que hizo cada uno.
Si no está claro cuál es
A veces la frontera no es nítida. Un mismo daño puede tener un responsable con el que había contrato y otro con el que no, como la empresa que usted contrató y otra que intervino sin contrato con usted. Y un daño ocurrido con ocasión de un contrato, pero ajeno a lo pactado, puede considerarse extracontractual. Los tribunales no suelen rechazar una demanda por haber elegido mal la etiqueta si los hechos están bien explicados, pero el plazo sí depende de cuál sea. Por eso, si hay dudas, cuente el plazo más corto y reclame por escrito cuanto antes a todos los posibles responsables.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.