¿Cuánto tiempo tengo para reclamar daños y perjuicios?

Depende de si tenía un contrato con quien le causó el daño y de dónde ocurrió el hecho. Si no había contrato, como cuando le muerde el perro de otro o le entra agua del piso de arriba, el plazo es de tres años si el hecho ocurrió en Cataluña y de un año en el resto de España. Si el daño viene de un contrato mal cumplido, es de cinco años según el Código civil común y, en principio, de diez en Cataluña. Hay plazos especiales, como el de un año de los accidentes de tráfico, también en Cataluña. Una reclamación por escrito interrumpe el plazo, que vuelve a empezar desde cero.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Con contrato o sin él

Si no había contrato, la responsabilidad se llama extracontractual. El plazo es de tres años si el hecho ocurrió en Cataluña. En el resto de España es de un año, según el Código civil común. Lo que cuenta es dónde ocurrió, no dónde vive usted. Aun así, si va a reclamar a la aseguradora de quien causó el daño, lo prudente es hacerlo por escrito dentro del primer año, para evitar cualquier discusión sobre si el plazo es de uno o de tres.

Si el daño viene de un contrato mal cumplido, como el encargo a un abogado, a un gestor o a una empresa de reformas, el plazo es de cinco años según el Código civil común. En Cataluña, si el contrato se rige por el derecho catalán, es en principio de diez. Pero hay excepciones. En 2026 el Tribunal Supremo ha dicho que la reclamación de quien firmó una escritura en Cataluña contra el notario que la autorizó prescribe a los cinco años del Código civil común, porque la función notarial es materia del Estado. Por eso, aunque el plazo pueda ser de diez años, no conviene apurarlo. Además, los seguros de los profesionales suelen cubrir solo las reclamaciones hechas mientras están en vigor. Revise también el contrato. Si fija un plazo menor para reclamar, lo prudente es respetarlo aunque su validez pueda discutirse. Si no está claro si había contrato, cuente el plazo más corto.

Plazos especiales

  • En los accidentes de tráfico, un año en toda España, también en Cataluña.
  • En las reclamaciones a la Administración, por ejemplo a un ayuntamiento o a la sanidad pública, un año. Si hay lesiones, se cuenta desde la curación o desde que se conoce el alcance de las secuelas. Lo seguro es presentar la reclamación formal dentro de ese año, sin contar con que otro escrito interrumpa el plazo.
  • Por los daños de un producto defectuoso, frente al fabricante o al importador, tres años desde que sufrió el daño, también en Cataluña.
  • Por los defectos de construcción de un edificio, los plazos propios de la Ley de Ordenación de la Edificación. Aunque hayan pasado, puede quedar la reclamación por el contrato, con su propio plazo.
  • Frente a su propia aseguradora, dos años en los seguros de daños y cinco en los de personas.

Desde cuándo cuenta y cómo se interrumpe

  • En general, desde que usted sabe, o podía saber razonablemente, qué daño ha sufrido y quién lo causó. En las lesiones, desde el alta o desde que se conocen las secuelas definitivas.
  • Si el alcance del daño tarda en conocerse, el Tribunal Supremo ha recordado en 2026 que el plazo no empieza hasta que se conoce de verdad. Las dudas no se resuelven en contra de quien reclama.
  • Si el daño se sigue produciendo, como unas filtraciones que nadie repara, los tribunales suelen contar desde que cesa.
  • Si hay un procedimiento penal por los mismos hechos, el plazo civil no corre mientras dura. Empieza a contar cuando se le notifica que ha terminado.
  • Lo interrumpen la reclamación por escrito, la demanda, el reconocimiento de la deuda y la solicitud de un intento de acuerdo antes del pleito. Cuando se interrumpe, el plazo vuelve a contar entero. Use un medio que deje constancia de la fecha y del contenido, como un burofax.
  • Si hay varios responsables, reclame a todos y a sus aseguradoras. Reclamar a uno puede no interrumpir el plazo frente a los demás.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.