¿Cómo se reclama una indemnización por daños y perjuicios?
Primero por escrito, a quien causó el daño y a su aseguradora, explicando qué pasó, qué daños ha sufrido y cuánto pide, con las pruebas. Desde abril de 2025, antes de demandar hay que intentar un acuerdo, por ejemplo con una invitación por escrito a negociar o con una mediación. Si no hay acuerdo, se presenta la demanda en el juzgado, sin abogado ni procurador si la cantidad no pasa de 2.000 euros. Si el daño lo causó una Administración, el camino es otro, una reclamación administrativa en el plazo de un año. Si el hecho puede ser un delito, la indemnización también puede pedirse en el procedimiento penal.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLa reclamación por escrito
- Reúna las pruebas, como fotos, datos de testigos, informes médicos, facturas y presupuestos. Si el daño es técnico o importante, encargue el informe de un perito.
- Calcule cuánto pide, separando cada partida, como la reparación, los gastos, lo que ha dejado de ganar y el daño moral.
- Pida al responsable los datos de su seguro, que está obligado a facilitarle. Reclame también a la aseguradora.
- Envíe la reclamación por un medio que deje constancia de la fecha y del contenido, como un burofax. Así interrumpe el plazo para reclamar.
El intento de acuerdo
Desde el 3 de abril de 2025, en la mayoría de los asuntos civiles, también en las reclamaciones de daños, no se admite la demanda si antes no se ha intentado un medio adecuado de solución de controversias, que es cualquier forma seria de buscar un acuerdo sin juez, como la negociación, la mediación o una oferta vinculante. Las secciones civiles de la Audiencia de Barcelona acordaron en octubre de 2025 estos criterios:
- Vale cualquier forma, también la negociación directa entre las partes o entre sus abogados.
- Basta con manifestar por escrito la voluntad de negociar de buena fe y decir qué se reclama. No hace falta una propuesta cerrada, pero un simple requerimiento de pago que anuncia la demanda no sirve.
- Si la otra parte no contesta o no quiere negociar, basta con probar que se le envió la invitación y que la recibió. Sirven el burofax, el correo electrónico o el WhatsApp si dejan constancia de las dos cosas. También valen los envíos de Correos que el destinatario no recoge después de dejarle aviso.
- En los accidentes de tráfico basta la reclamación previa a la aseguradora. Si reclama como consumidor a la empresa que le vendió el producto o le prestó el servicio, basta su reclamación previa a la empresa cuando no le contesta en plazo o su respuesta no le satisface.
- Lo que se diga en la negociación es confidencial y no se cuenta en la demanda.
Son criterios de la Audiencia de Barcelona. Otros tribunales pueden ser más exigentes. La invitación puede ir en el mismo escrito de reclamación si propone de verdad negociar. Conviene que incluya todo lo que después pedirá en la demanda. La solicitud de negociación también interrumpe el plazo para reclamar. Si la otra parte no contesta o la negociación termina sin acuerdo, la ley exige demandar dentro del año siguiente a la recepción de la invitación o al final de la negociación. Pasado ese año, habrá que intentar de nuevo el acuerdo antes de demandar.
La demanda
- Hasta 2.000 euros puede presentarla usted mismo, sin abogado ni procurador, con el formulario que tienen los juzgados. Por encima de esa cifra son obligatorios los dos.
- Hasta 15.000 euros se tramita por el juicio verbal, que es más rápido. Por encima, por el juicio ordinario.
- Normalmente se presenta en el juzgado del domicilio del demandado. En los accidentes de tráfico, en el del lugar donde ocurrió.
- Con la demanda hay que aportar la prueba del intento de acuerdo. Si falta, el juzgado puede dar un plazo breve para presentarla, pero si no se intentó de verdad, no la admite.
- Si el daño lo causó un servicio público, como un ayuntamiento o la sanidad pública, no hace falta este intento de acuerdo. Se presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración en el plazo de un año.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.