Si hay un juicio penal, ¿la indemnización se cobra allí o en un juicio civil aparte?

Normalmente allí. Si usted no dice nada, el juez penal decide también sobre la indemnización y el fiscal la pide por usted, aunque no tenga abogado. Pero puede reservarse la reclamación para un juicio civil posterior, que tendrá que esperar a que termine el penal. Si el acusado es absuelto o el procedimiento se archiva, todavía puede reclamar por lo civil, salvo que una sentencia firme declare que el hecho no existió. Ninguna de las dos vías es siempre mejor y conviene decidirlo con un abogado al principio.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Cobrar en el procedimiento penal

  • El juez investiga los hechos y, si hay lesiones, las valora el médico forense sin coste para usted.
  • Denunciar no cuesta nada y no hace falta intentar antes un acuerdo. Puede personarse con su propio abogado para defender mejor su reclamación, aunque no es obligatorio. Si no lo hace, aporte al juzgado las facturas y los justificantes de sus gastos para que se tengan en cuenta.
  • El condenado tiene motivos para pagar. Reparar el daño antes del juicio le rebaja la pena. Pagar la indemnización, o comprometerse a pagarla según sus posibilidades, es uno de los requisitos para que se le pueda suspender una pena de prisión.
  • La aseguradora del responsable responde directamente, hasta el límite de su póliza. Si él no paga, pueden tener que hacerlo otros, como la empresa para la que trabajaba o la Administración, si era un empleado público en el ejercicio de sus funciones.
  • El juez puede exigir al investigado una fianza o embargarle bienes para asegurar la indemnización. Lo que pague el condenado va primero a la víctima, antes que a las costas y a la multa.

Los inconvenientes y la vía civil

  • El procedimiento penal suele ser más lento y puede terminar archivado si no se prueba el delito, porque para condenar se exige más prueba. Mientras dura, el juicio civil por los mismos hechos queda en espera.
  • Solo cabe si el hecho puede ser un delito. Un descuido leve ya no lo es. Algunos, como las lesiones leves o las imprudencias menos graves, solo se persiguen si el perjudicado denuncia. Conviene hacerlo pronto, porque esos delitos prescriben al año.
  • El juicio civil se centra en la indemnización y suele ser más rápido. Exige intentar antes un acuerdo y, por encima de 2.000 euros, abogado y procurador.

Si se reserva la reclamación o no hay condena

Si prefiere que la indemnización la decida un juez civil, tiene que reservarse la reclamación de forma expresa en el procedimiento penal. Si no lo hace y hay condena, la fijará el juez penal. Si el penal termina sin condena, puede ir a lo civil aunque no se la haya reservado. El plazo para reclamar por lo civil empieza a contar, normalmente, cuando se le notifica la resolución que pone fin al penal. Si se reservó la reclamación, no lo apure. Una absolución no impide que el juez civil condene a indemnizar, porque para eso basta una negligencia que puede no llegar a ser delito.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.