Por una negligencia médica, ¿es mejor denunciar por lo penal o reclamar por lo civil?
En la mayoría de los casos la vía más adecuada es la civil, o la reclamación a la Administración si le atendió la sanidad pública. La penal solo cabe cuando la imprudencia fue grave o menos grave. Suele reservarse para muertes o lesiones muy graves con un error claro. Denunciar no cuesta y la investigación la dirige el juez, pero la mayoría de estas denuncias se archivan o terminan en absolución. Mientras dura el proceso penal, la reclamación civil queda parada.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueCuándo hay delito
Una negligencia médica solo es delito si la imprudencia es grave o menos grave, es decir, si el error tiene cierta entidad. Desde 2015 la imprudencia leve no se castiga penalmente y solo puede reclamarse por la vía civil o, en la sanidad pública, ante la Administración. Los delitos más habituales son el homicidio imprudente y las lesiones imprudentes. Con imprudencia grave pueden castigarse con prisión y, si es profesional, con la inhabilitación del médico. Con imprudencia menos grave se castigan con multa y solo se persiguen si denuncia el perjudicado o su representante. En ese caso, además, el delito prescribe al año, así que la denuncia no puede esperar.
Lo que tiene cada vía
La vía penal tiene estas ventajas:
- Denunciar no cuesta y la investigación la dirige el juez, con el informe del médico forense, que no se paga.
- La indemnización se pide en el mismo proceso. Responde también la aseguradora del médico y, si es de la sanidad pública, la Administración paga lo que él no pague.
- Si le atendió la sanidad pública, es la única vía en la que el médico responde personalmente.
Pero tiene también estos inconvenientes:
- La mayoría de las denuncias se archivan o acaban en absolución.
- Para condenar hay que probar la culpa sin dejar dudas razonables, porque rige la presunción de inocencia.
- Mientras dura, la vía civil queda parada. Si se archiva, hay que empezar en lo civil o, si le atendió la sanidad pública, con la reclamación a la Administración. El plazo para hacerlo no corre hasta que se le notifica el archivo.
Cómo se combinan
Si denuncia, la reclamación de la indemnización va incluida en el proceso penal, salvo que renuncie a ella o se la reserve para reclamarla después en lo civil. Si el proceso penal termina sin condena, puede reclamar en lo civil, salvo que se declare que el hecho no existió. En la vía civil tampoco prosperan todas las reclamaciones. En las dos hace falta el informe de un perito que explique el error y su relación con el daño. Lo habitual es reservar la denuncia para las muertes o las lesiones muy graves con una imprudencia clara. Decídalo con un abogado y con ese informe delante.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.