Si mi familiar murió por una negligencia médica, ¿podemos reclamar?
Sí. Los familiares más cercanos pueden reclamar por el daño que les causa la muerte, cada uno por el suyo y aunque no sean herederos. Hay que probar, normalmente con la historia clínica, la autopsia y el informe de un perito médico, que hubo un error y que ese error causó la muerte o le quitó posibilidades reales de sobrevivir. Si murió en la sanidad pública, se reclama a la Administración en el plazo de un año. Si fue en la privada, el plazo es en general de tres años si ocurrió en Cataluña y de uno fuera de ella.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueQuién puede reclamar
Para saber quién cobra y cuánto, se suele usar como orientación el baremo de los accidentes de tráfico. Reconoce un perjuicio propio al cónyuge o la pareja, a los hijos, a los padres, a los hermanos y, en algunos casos, a los allegados que convivían con el fallecido. Cada uno cobra por su dolor y, si dependía económicamente del fallecido, por lo que deja de recibir, como el dinero con que mantenía a la familia. Además, los tribunales suelen admitir que los herederos reclamen lo que sufrió el fallecido antes de morir, como los días de hospital por la complicación.
Si la enfermedad podía ser mortal de todos modos, por ejemplo un cáncer que se diagnosticó tarde, no se indemniza la muerte entera. Se paga un porcentaje del total, según la posibilidad de sobrevivir que se perdió.
Las pruebas
- La autopsia. Si sospecha que la muerte se debió a un error, plantéelo antes del entierro o la incineración. La hace el médico forense si se presenta una denuncia y el juez la ordena, o el hospital, si la familia pide una autopsia clínica.
- La historia clínica. Pueden pedirla los familiares y las personas unidas de hecho al fallecido, salvo que él lo hubiera prohibido expresamente. No incluye lo que afecte a su intimidad ni las anotaciones personales de los médicos.
- El informe de un perito médico de la especialidad, que diga si hubo un error y si ese error causó la muerte.
Cómo y cuándo reclamar
El plazo cuenta en general desde la muerte, o desde que la familia pudo conocer su causa si se supo después. Si le atendieron en un hospital público, o en uno concertado a cargo de la sanidad pública, se presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración. En la privada, se reclama por escrito al médico, a la clínica y a sus aseguradoras. En Cataluña hay en general tres años, aunque lo prudente es reclamar dentro del primer año. Antes de demandar, la ley exige desde 2025 intentar un acuerdo, como una propuesta de negociación por escrito.
Si piensa además en una denuncia penal por homicidio imprudente, decídalo pronto con un abogado, porque en los casos menos graves el delito prescribe al año.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.