Si muere un familiar en un accidente de tráfico, ¿quién cobra la indemnización?

Los familiares más cercanos, cada uno por su propio derecho y no como herederos. La ley reconoce cinco grupos de perjudicados, que son el cónyuge o la pareja de hecho, los padres, los hijos, los hermanos y los allegados que convivían con la víctima. Cada uno cobra su propia cantidad según el baremo de tráfico, sin repartirla con los demás. Como no es dinero de la herencia, se cobra aunque se renuncie a ella. Además se pagan los gastos del entierro y lo que dejan de recibir quienes dependían económicamente del fallecido.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Quiénes cobran

  • El cónyuge viudo. La pareja de hecho cobra lo mismo si estaba inscrita en un registro o formalizada en un documento público, si había convivido con la víctima al menos durante el último año o si tenían un hijo en común, aunque hubieran convivido menos. En Cataluña se aplica esta definición del baremo y no la del Código civil catalán, que normalmente exige más de dos años de convivencia.
  • Los padres, los hijos y, en algunos casos, los abuelos y los nietos.
  • Los hermanos.
  • Los allegados, que son quienes convivían con la víctima como familia desde al menos cinco años antes y estaban especialmente unidos a ella.
  • Quien de hecho hacía el papel de uno de ellos, por ejemplo quien ha criado a la víctima como un padre sin serlo.

La ley presume que todos ellos sufren un perjuicio. Solo se les puede negar la indemnización si se demuestra que, por sus circunstancias, no lo hubo.

Qué se cobra

  • Cada familiar, su propia cantidad, que el baremo fija según el parentesco y otras circunstancias, como la edad o los años de convivencia.
  • Los gastos razonables que cause la muerte, como el traslado, el entierro y el funeral.
  • Lo que dejan de recibir quienes dependían económicamente del fallecido, como el cónyuge o los hijos a su cargo. También si el fallecido no tenía sueldo porque se ocupaba de las tareas de la casa, que el baremo valora como un trabajo.
  • Los gastos del tratamiento médico o psicológico que los familiares necesiten por lo ocurrido. En los accidentes ocurridos desde el 26 de julio de 2025 se pagan durante un máximo de doce meses y, en los anteriores, de seis.

Si la víctima contribuyó al accidente o al daño, por ejemplo porque no llevaba el cinturón, todas estas cantidades pueden rebajarse en proporción, como mucho un 75 %. Si el accidente fue culpa solo de la víctima, el seguro obligatorio no paga. Lo que cobran por la muerte no paga el impuesto de sucesiones y, en la cantidad que resulta del baremo, tampoco tributa en la renta.

Lo que va a la herencia y el plazo

Lo que se debía al fallecido por los daños de su coche u otras cosas suyas sí forma parte de la herencia y lo cobran sus herederos. Lo mismo ocurre con lo que le correspondía por los días que estuvo herido, si no murió en el acto. Cada familiar tiene un año desde el fallecimiento para reclamar a la aseguradora del vehículo responsable, también en Cataluña. Si hay un procedimiento penal por el accidente, el plazo empieza a contar cuando les notifican que ha terminado. Conviene que todos reclamen a la vez y por escrito, con el certificado de defunción y los documentos que acrediten el parentesco o la convivencia. Si quieren reclamar también al conductor, háganlo en ese mismo año.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.