¿Hay que declarar en la renta la indemnización de un accidente?

Por sus lesiones, normalmente no. Si es un accidente de tráfico, lo que le pague con el baremo la aseguradora del responsable o el Consorcio de Compensación de Seguros está exento del IRPF, así que no se incluye en la declaración. También está exento lo que fije un juez y, hasta lo que daría el baremo, lo que se pacte con la aseguradora del responsable en una mediación u otro medio de acuerdo con un tercero neutral, si se firma ante notario. Lo que cobre por los daños del coche no es una indemnización por lesiones, aunque casi nunca hay nada que declarar. Los intereses de demora son otra cosa y conviene consultar cómo se declaran.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Lo que está exento

  • En un accidente de tráfico, lo que pague la aseguradora del responsable calculado con el baremo, o el Consorcio cuando el culpable no tenía seguro o no se le identifica. La ley del seguro del automóvil dice expresamente que esas cantidades se consideran fijadas por la ley a efectos del IRPF. Vale para todas las partidas del baremo, también para lo que se paga por lo que dejó de ganar.
  • Lo que cobran los familiares por la muerte de la víctima, con la misma regla.
  • Lo que reconozca un juez por daños personales, en un accidente de tráfico o de cualquier otro tipo.
  • Desde el 3 de abril de 2025, lo que pague la aseguradora del causante por un acuerdo alcanzado en una mediación u otro medio adecuado de solución de controversias de los que prevé la ley. Hace falta que en el acuerdo haya intervenido un tercero neutral, por ejemplo un mediador. Además, tiene que elevarse a escritura pública ante notario. Está exento hasta lo que resultaría del baremo de tráfico. Sirve sobre todo fuera del tráfico, por ejemplo tras una caída o la mordedura de un perro.
  • Lo que cobre de su propio seguro de accidentes por sus lesiones, hasta lo que daría el baremo, salvo que las primas se hayan podido deducir en la renta.

Lo que está exento no se incluye en la declaración de la renta.

Lo que puede tributar

  • Lo que se pacte por encima del baremo sin que lo fije un juez. Esa diferencia no está exenta.
  • Fuera del tráfico, un acuerdo directo con el responsable o con su aseguradora que no cumpla los requisitos anteriores, aunque la cantidad se haya calculado con el baremo de tráfico. Antes de firmarlo, consulte cómo tributará.
  • Lo que cobre por el coche u otras cosas dañadas. No es una indemnización por daños personales, pero solo habría una ganancia que declarar si le pagaran más de lo que el bien dañado le costó, algo poco habitual.
  • Los intereses de demora que le pague la aseguradora por retrasarse. No forman parte de la indemnización y pueden tener que declararse. Consulte cómo hacerlo antes de presentar la renta.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.