Si por el accidente no puedo trabajar, ¿me pagan lo que dejo de ganar?
Sí. Lo que deja de ganar por no poder trabajar se llama lucro cesante y se paga aparte de la indemnización por los días de lesión. Se calcula con sus ingresos netos de antes del accidente y se descuentan las prestaciones públicas que cobre por el mismo motivo. Si le quedan secuelas que reducen lo que podrá ganar en adelante, también se paga esa pérdida. Quien se dedica a las tareas de su casa también cobra, aunque no tenga sueldo por ello.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueMientras se cura
- Se paga lo que deja de ingresar en neto por su trabajo mientras dura la lesión. Si sigue cobrando su sueldo entero, no hay pérdida que pagar.
- Si sus ingresos son variables, como los de un autónomo o un comercial, se toman como referencia los del mismo periodo del año anterior al accidente, o la media de los tres años anteriores si es mayor. Se prueban con las declaraciones de la renta, las facturas y la contabilidad.
- Se descuentan las prestaciones públicas que cobre por esos mismos días, de modo que se le paga la diferencia.
- Esta partida se suma a lo que se paga por cada día de lesión. Los días en que no puede trabajar cuentan, como mínimo, como perjuicio moderado, que se paga más que el básico.
Si se dedica a su casa
Quien se dedica en exclusiva a las tareas del hogar de su familia cobra una cantidad diaria calculada con el salario mínimo interprofesional. En 2026 el salario mínimo es de 17.094 euros al año, es decir, 1.221 euros al mes en catorce pagas. Dividido entre los 365 días del año, sale a unos 46,83 euros diarios. Esa cantidad puede aumentar si viven con usted menores, personas con discapacidad o mayores de 67 años. Si redujo su jornada o trabaja a tiempo parcial para ocuparse de la casa, cobra un tercio de esa cantidad, además de lo que deje de ganar en su trabajo. Si mientras tanto paga a alguien para que haga esas tareas, puede reclamar ese gasto o esta cantidad, pero no las dos cosas. La reforma de 2025 suprimió el límite de un mes que tenía esta cantidad cuando el lesionado se curaba sin secuelas o con secuelas leves, de hasta tres puntos. El cambio vale para los accidentes ocurridos desde el 26 de julio de 2025.
Si quedan secuelas
Si las secuelas le impiden trabajar o le obligan a ganar menos, se paga además la pérdida de ingresos futura. Se calcula con sus ingresos del año anterior al accidente, o con la media de los tres años anteriores si es mayor. Si estaba en paro, cuenta la prestación de desempleo que cobraba. En los accidentes ocurridos desde el 26 de julio de 2025, nunca se toma un ingreso inferior al salario mínimo. El cálculo usa tablas propias del baremo y puede ser una de las partidas más altas, así que conviene revisarlo con detalle.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.