Si tengo un accidente sin culpa, ¿qué gastos y daños me tienen que pagar?

Los daños personales y materiales que le haya causado el accidente, siempre que pueda justificarlos. Por las lesiones le corresponde lo que fija el baremo de tráfico por los días que tarde en curarse, las operaciones y las secuelas. A eso se suman los gastos médicos, los demás gastos que le ocasione la lesión y lo que deje de ganar. Por los daños materiales se le debe la reparación del vehículo, la grúa, el alquiler de otro si lo necesitó y los objetos que se estropearon, como la ropa, el casco o el móvil. La aseguradora del culpable no puede descontarle ninguna franquicia.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Por las lesiones

Además de lo que el baremo fija por los días de lesión, las operaciones y las secuelas, la aseguradora del culpable le debe lo siguiente:

  • Los gastos médicos, de rehabilitación, de medicamentos y de prótesis que le prescriban. En los accidentes ocurridos desde el 26 de julio de 2025, la ley le reconoce expresamente la libertad de elegir el centro sanitario donde tratarse.
  • Los gastos que la lesión le cause en su vida diaria mientras se cura, si están justificados y son razonables. La ley cita el aumento de lo que le cuesta desplazarse, por ejemplo en taxi a la rehabilitación, los desplazamientos de los familiares que le atienden cuando su estado lo requiere y lo necesario para atender a los hijos menores u otras personas vulnerables de las que usted se ocupaba.
  • Lo que deje de ganar mientras no puede trabajar o, si se ocupa de las tareas de su casa, una cantidad por no poder hacerlas. Si le quedan secuelas, también la pérdida de ingresos que le causen en el futuro.
  • Si las secuelas son graves, los gastos futuros que exijan, como prótesis, la adaptación de la vivienda o del coche o la ayuda de otra persona.

Por los daños materiales

  • La reparación del vehículo, en el taller que usted elija. Si repararlo fuera claramente desproporcionado frente a lo que vale, se le paga su valor con un añadido por las molestias de buscar otro.
  • La grúa, el depósito y el alquiler de otro vehículo mientras el suyo está en el taller, o la pérdida de su uso si la acredita. Si lo usa para trabajar, como un taxi o una furgoneta de reparto, también lo que deja de ganar mientras está parado.
  • La ropa, el casco, las gafas, el móvil, la sillita del niño y los demás objetos que se estropearon.

Cómo cobrarlo

Guarde todas las facturas, tiques y justificantes, porque los gastos solo se pagan si se justifican. Reclame por escrito y cuanto antes a la aseguradora del culpable. Sin esa reclamación no se admite la demanda y, según la Audiencia de Barcelona, sirve también como el intento de acuerdo que la ley exige antes de ir a juicio. Tiene un año para reclamar, también en Cataluña. Para no correr riesgos, cuente el año de los daños del coche desde el accidente y el de las lesiones desde que se estabilizan. Si quiere reclamar además al conductor, hágalo dentro de ese mismo año. Si el culpable no tenía seguro, la reclamación se dirige al Consorcio de Compensación de Seguros. Los honorarios del abogado y de los peritos que contrate para reclamar no siempre se recuperan. Si su póliza incluye la defensa jurídica o la reclamación de daños, los paga su aseguradora, con los límites de la póliza.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.