Si mi coche es siniestro total sin culpa, ¿solo me pagan el valor venal?
No necesariamente. Si el culpable fue el otro, la forma normal de indemnizarle es pagar la reparación, aunque cueste algo más de lo que vale el coche. Solo cuando la reparación es claramente desproporcionada puede la aseguradora del culpable pagar el valor del coche en lugar de repararlo. Y entonces no basta el valor venal, porque el Tribunal Supremo le suma un porcentaje, el llamado valor de afección, que en su sentencia de referencia fue del 30 %. Además, se pueden reclamar los gastos acreditados, como el alquiler de otro coche.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueReparar o pagar el valor
- La regla es pagar la reparación. El dueño no puede exigirla a cualquier precio, pero tampoco basta con que cueste algo más que el valor venal para negarla.
- Solo cuando la reparación supone un sacrificio desmedido frente a lo que vale el coche, la aseguradora puede pagar el valor en lugar de repararlo. No hay un porcentaje fijo y lo valora el juez en cada caso.
- En ese caso se paga el valor venal más el valor de afección, que compensa los gastos y las molestias de buscar otro coche parecido. En la práctica suele estar entre el 20 % y el 50 %, muchas veces el 30 %.
Qué más se puede reclamar
- Los gastos de grúa y depósito.
- El alquiler de otro coche o la pérdida de su uso, si se acreditan. En el caso del Supremo se pagó el alquiler hasta el día en que la aseguradora ofreció la indemnización.
- Los gastos de transferencia y matriculación del coche que lo sustituya, si no se han tenido en cuenta en el valor de afección.
- Los intereses de demora desde el accidente si la aseguradora se retrasó.
- Tiene un año desde el accidente para reclamar, también en Cataluña. La reclamación por escrito interrumpe el plazo, pero desde que le notifiquen la oferta o la respuesta motivada empieza a contar otro año.
Distinto es su propia póliza
Si usa su propio seguro de daños, por ejemplo un todo riesgo, se paga lo que diga la póliza, como el valor de nuevo los primeros años o el valor de mercado después. Si el culpable fue otro, reclamar a la aseguradora contraria evita la franquicia y las tablas de su póliza. Pero si su póliza le paga el valor de nuevo, compare antes de decidir, porque puede salirle mejor usarla y luego es su compañía la que reclama al culpable.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.