¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el perito del seguro?

El perito de la aseguradora trabaja para ella y su valoración no le obliga. Puede rebatirla con presupuestos y con el informe de un perito propio. Si sigue sin haber acuerdo, la ley permite que cada parte nombre un perito y que, si no se entienden, intervenga un tercero. El dictamen que salga obliga a las dos partes, salvo que alguna lo impugne en el juzgado, el asegurado en 180 días y la aseguradora en 30.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Primero, rebatir la valoración

  • Pida por escrito el detalle de la valoración y, si puede, el informe del perito.
  • Aporte presupuestos de profesionales y fotos de los daños.
  • Si la diferencia es importante, encargue un informe a un perito independiente. Le servirá también si al final hay que ir a juicio.

El procedimiento de peritos de la ley

  • Cada parte nombra su perito, que tiene que aceptar el encargo por escrito. La parte que ya ha nombrado perito puede pedir a la otra que nombre el suyo en ocho días. Si no lo hace, queda obligada por el dictamen del perito de la primera. Esto vale también para usted, así que si la aseguradora le pide que nombre perito, no deje pasar esos ocho días.
  • Si los dos peritos se ponen de acuerdo, firman un acta con la causa del siniestro, la valoración de los daños y la indemnización que proponen.
  • Si no, se nombra un tercer perito de común acuerdo o, si no lo hay, a través del juzgado o de un notario. Emite su dictamen en el plazo que fijen las partes o, si no lo fijan, en 30 días.
  • Cada parte paga su perito. El tercero y los demás gastos se pagan a medias, salvo que una parte haya hecho necesaria la peritación con una valoración claramente desproporcionada, que entonces los paga ella sola.

Después del dictamen

Usted tiene 180 días desde que se lo notifican para impugnarlo en el juzgado. La aseguradora tiene 30. Si nadie lo impugna, la aseguradora tiene cinco días para pagar lo que diga. Si lo impugna alguna de las partes, la aseguradora tiene que pagar mientras tanto el importe mínimo de lo que pueda deber. Y si el dictamen ya es firme y el asegurado tiene que demandar para cobrarlo, la aseguradora pagará además intereses de demora y los gastos del juicio.

Este procedimiento es para la propia póliza. En el seguro de accidentes se sigue también para discutir el grado de invalidez, con peritos médicos. Si reclama a la aseguradora de otra persona, su perito no le obliga a usted y la discusión sobre la cantidad se resuelve en el juicio, con su propio perito. Si se trata de lesiones de un accidente de tráfico y no está de acuerdo con la oferta, puede pedir un informe al Instituto de Medicina Legal, que paga la aseguradora aunque ella no esté conforme. Después, la aseguradora tiene un mes para hacerle una nueva oferta.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.