¿Se puede reclamar por un error de diagnóstico?
Sí, pero no todo error de diagnóstico es una negligencia. El médico no se obliga a acertar siempre, sino a poner los medios adecuados. Su actuación se juzga con los síntomas y los datos que tenía en cada consulta, no con lo que se supo después. Hay negligencia cuando, con esos datos, un médico cuidadoso habría pedido otras pruebas, habría interpretado bien un resultado o habría derivado al paciente al especialista. Si no se puede saber si un diagnóstico a tiempo habría evitado el daño, pero el retraso le quitó una posibilidad real de curarse o de recibir un tratamiento menos agresivo, se indemniza esa posibilidad perdida.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueCuándo es negligencia
Suele haberla en casos como estos:
- No se hicieron las pruebas que pedían los síntomas, como un electrocardiograma ante un dolor en el pecho o una prueba de imagen ante un bulto.
- Se interpretó mal un resultado claro, como una radiografía con una fractura visible o un análisis muy alterado.
- Se pasaron por alto signos de alarma o se dio el alta en urgencias sin descartar una causa grave.
- No se derivó al especialista cuando hacía falta o nadie revisó el resultado de una prueba que quedó pendiente.
En cambio, no hay negligencia si los síntomas eran poco claros o comunes a muchas enfermedades y se actuó como lo habría hecho un buen profesional con esos datos, aunque el diagnóstico acabara siendo otro.
Qué se puede cobrar
Si se prueba que con un diagnóstico a tiempo el daño no se habría producido, se indemniza el daño entero. Muchas veces no se puede saber con seguridad, por ejemplo en un cáncer que quizá habría avanzado igual. Entonces se indemniza la pérdida de oportunidad, que es un porcentaje del daño según la probabilidad de curarse o de sobrevivir que se perdió con el retraso. Por ejemplo, si el daño completo se valora en 100.000 euros y el juez concluye, con los peritos, que un diagnóstico a tiempo daba un 30 % de probabilidades de evitarlo, la indemnización sería de unos 30.000 euros.
Lo que necesita
- La historia clínica completa, con todas las consultas, las pruebas y sus resultados, para reconstruir qué se sabía en cada momento.
- Un perito de la especialidad que corresponda, que explique qué habría hecho un médico cuidadoso con esos datos y qué cambió el retraso.
- Reclamar a tiempo. El plazo cuenta desde que usted conoce, o podía conocer razonablemente, el daño, su alcance y su posible relación con la asistencia que recibió, normalmente cuando se estabilizan las secuelas. Si le atendieron a cargo de la sanidad pública, es de un año. En la privada, el más corto que puede aplicarse es de tres años si el hecho ocurrió en Cataluña y de un año fuera de ella, aunque lo prudente es reclamar por escrito dentro del primer año.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.